REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de noviembre de 2015
204° y 156°
ACUERDO CONCILIATORIO
ASUNTO: NP11-L-2015-000066
PARTE DEMANDANTE: JOSE SOLOZARNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.720.943 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: YASMORE PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS BRAVO & CIA, S.A
APODERADOS JUDICIALES: LUIS SIMONPIETRI y CARLOS ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 15.419 y 112.943
MOTIVO INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL
En horas de despacho del día de hoy, viernes veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la asistencia de la parte actora JOSE SOLORZANO y de su apoderada judicial abogada YASMORE PEÑA; y por la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS BRAVO & CIA, S.A., el abogado en ejercicio CARLOS ACUÑA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial; quienes manifestaron a la Jueza que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación.
Dándose así inicio al acto, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le pague cantidad de Bs. 289.857,27, por los conceptos y montos indicadas en el escrito libelar, relativo a la indemnización derivada de accidente laboral, daño moral y material; la parte patronal, por intermedio de sus apoderados judiciales, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada no adeuda la cantidad demandada tal como lo expreso en el escrito de contestación; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte demandante, quien previa consulta con sus apoderada judicial, acepto el presente ofrecimiento y por ende el acuerdo; y en este acto ambas partes fijan para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad y fecha de pago: un primer y único pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00)., que se cancela en este día, mediante cheque no endosable a favor del accionante, signado con el número 51939672, girado contra la cuenta código 01050054151054254710, del Banco Mercantil, fechado 19 de noviembre de 2015; cheque que es recibido a su satisfacción por el actor acá presente.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte demandante JOSE SOLORZANO con la asistencia jurídica señalada, manifiesta a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total de lo aquí acordado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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