REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010507
ASUNTO : NP01-P-2010-010507
Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (v).-17.879.687, natural San Félix, estado Bolívar, de 26 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen González (V) y de Ramón Gil (v), de profesión u oficio: Estudiante, nacido en fecha 26/08/1984, domiciliado en el barrio la Lagunita, casa número 02 de bloque, al frente queda la manga de Coleo, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Oriente; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El penado RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (v).-17.879.687, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud de la Sentencia publicada en fecha 31 de Mayo de 2.011, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el procedimiento de Admisión de los Hechos CONDENO al ciudadano, RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (v).-17.879.687, natural San Félix, estado Bolívar, de 26 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen González (V) y de Ramón Gil (v), de profesión u oficio: Estudiante, nacido en fecha 26/08/1984, domiciliado en el barrio la Lagunita, casa número 02 de bloque, al frente queda la manga de Coleo, estado Monagas, Teléfono: 0416-5885409, actualmente detenido; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1, 8, 9 y 14 del Código Penal en perjuicio de la niña de 4 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la redención acordada se estableció que la nueva pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, en virtud de que el penado de autos fue detenido el día diez (10) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 03-11-2015, totalizando un lapso de detención de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminara de cumplir el día Trece (13) de Septiembre del año 2016, A las Doce Horas De La Tarde.
SEGUNDO:
En virtud de lo anterior, cabe destacar, que ya el penado RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (v).-17.879.687, solo opta a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento en razón de habérsele revocado una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena otorgada en su oportunidad legal, finalmente para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que hayan cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, la cual se estableció en el computo de redención de pena desde del 03-01-201312 , Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 06-04-2015, a las doce de la tarde (12:00 a.m), el cual solo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley y vista la solicitud del penado y sus anexos los cuales se verifican a los autos.
TERCERO:
Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; la carta de residencia y constancia de Conducta Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (v).-17.879.687, actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas, debiendo cumplirlo en la siguiente dirección PARROQUIA EL CALLAO, SECTOR LA RAMONA, CALLE LA ESPERANZA CASA 18 APARTAMENTO S/N TELEFONO: 0426-4914734, Estado Bolívar, propiedad del ciudadano: MIGUEL ANTONIO DIAZ CARDONA, titular de la cedula de Identidad Nº 10.200.421, y a presentarse una vez a la semana, ante el Comando de la Policía del Callao Estado Bolívar, faltándole aún por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminara de cumplir el día Trece (13) de Septiembre del año 2016, a las doce (12) horas de la tarde del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DÍAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (v).-17.879.687, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, obligado a presentarse una vez a la semana, ante el Comando de la Policía del Calla Estado Bolívar y como quiera que culmina el cumplimiento de pena en fecha 30 de Noviembre de 2016. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la correspondiente boleta de excarcelación. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, al Director de la Comandancia General de la Policía del Callao Estado Bolívar a objeto de que le haga de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.