REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002533
ASUNTO : NP01-P-2008-002533
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la revisión dispensada a las presentes actuaciones seguida al penado JOSE DIAZ ABREU, venezolano, casado, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.839.244, natural de Maturín, estado Monagas, hijo de Dora Abreu (V) y Temistocles Díaz (F), de profesión u oficio Ingeniero en Computación y domiciliado en el Urbanización Alberto Ravell, Carrera 07, Casa 157, Municipio Maturín, estado Monagas Telf.: 0416 101.1772; a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta, así como la pena accesoria contenida en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 numerales 1° y 6° ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género mientras dure la pena, por haber sido CONDENADO por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, de donde se evidencia que existe extinción de la pena por prescripción, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 14-06-2011, se publico la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de la Jurisdicción Especializada de Violencia contra la Mujer de esta sede judicial, al penado JOSE DIAZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.839.244, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta, por haber sido encontrado CULPABLE por la comisión del por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, evidenciándose que en fecha 21 de Julio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Jurisdicción Penal Ordinaria de esta sede judicial emitió Auto de Ejecución y Computo en razón de haber sido condenado el ciudadano.-
Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal sentido nunca se logro imponer al penado de autos de la ejecución y computo antes señalada, realizándose las diligencias pertinentes para que el mismo compareciera a el Tribunal siendo infructuosa dicha diligencias hasta esta fecha.
Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 23 de mayo de 2011, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (30-11-2015) han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SIETE (07) DIAS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS MANUEL GONZALEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 14.012.168. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE DIAZ ABREU, venezolano, casado, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.839.244. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, publíquese en cartelera la boleta del penado de auto de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nunca fue auto en la dirección aportada en auto. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Sistema Penitenciario. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.