REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004970
ASUNTO : NP01-P-2010-004970
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la causa al penado ÁNGEL FELIX SOSA CARDOZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.537.860, a los fines de verificar la extinción de la responsabilidad penal, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 21-07-2011, se publico la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero DE Primera Instancia en función de Juicio de la Jurisdicción Especial de Violencia contra la Mujer de esta sede judicial, al penado ÁNGEL FELIX SOSA CARDOZO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 20-12-1968, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.537.860, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Petra Leonor Cardozo y Lino Sosa, residenciado en el Sector Pararí Adentro, Calle Principal, Casa Nº 25, Vía La Pica, Municipio Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 4 del articulo 65 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, a los fines de verificar la extinción de la responsabilidad penal. Siendo ejecutada en fecha 10 de Octubre de 2011, según consta de Auto de Ejecución y Cómputo emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Ejecución de esta Sede Judicial.
En fecha 21 de Diciembre del 2011, se impone el penado de autos de la ejecución y computo de la sentencia condenatoria, oficiándose a la Lcda. Irama Cardier López, Coordinadora de la Dirección de la REGION Sur Oriental del Ministerio Para el Poder Popular para el Sistema Penitenciario, para que se tramitara la realización del informe psicosocial y hasta la presente fecha no se ha elaborado el mismo, así mismo es sabido que desde el año 2009, no existe en este Estado Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de este Estado, para elaborar dichos informes a las personas que se encuentran en libertad y desde aproximadamente el mes de noviembre de este año, es que se tiene conocimiento en este órgano jurisdiccional que se debe remitir con oficio y computo de ejecución de sentencia previamente certificado por secretaria, al penado a la Unidad Técnica ubicada en el Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, para la elaboración del informe conductual, para poder optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. .
Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 05 de OCTUBRE de 2011, circunstancias esta que indefectiblemente una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (30-11-2015) han transcurrido CUATRO (04) AÑOS UN MES (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS; se evidencia también que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano; ÁNGEL FELIX SOSA CARDOZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.537.860. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano ÁNGEL FELIX SOSA CARDOZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.537.860, Líbrese lo conducente. Notifíquese al penado. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior. y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Jefe de la división de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. Director o Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 del Estado Monagas.
Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.