REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-006017
ASUNTO : DP01-S-2013-006017
PENADO: OCHMAR LEREANMAR OCHA MARQUEZ
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, con Competencia en Materias de Delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 24 de septiembre de 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: OCHMAR LEREANMAR OCHA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.609.535, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE. Previsto y sancionado en los artículos: En el Tercer aparte del artículo 44 numeral 1. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: OCHMAR JEREANMAR OCHA MARQUEZ, fue detenido por primera y única vez en fecha: 29/09/2011, hasta el día 11/11/2015, lleva privado de su Libertad: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, Y DOCE (12) DIAS. Faltándole por cumplir de la) pena impuesta: SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. La fecha del cumplimiento de la pena impuesta será: 29/09/2022.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009). En cuanto a las formulas alternativas para el cumplimiento de la pena queda de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo: al extinguir ¼ de la pena impuesta a los dos (2) años y nueve (9) meses , le corresponde el (29/06/2014) (vencido); Régimen abierto, al extinguir 1/3 parte de la pena impuesta es decir, a los tres (3) años y ocho (8) meses, le corresponde el (29/05/2015); (vencido), Libertad Condicional, al extinguir la 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los siete (7) años y cuatro (4) meses, le corresponde el: (29/01/2019);y el Confinamiento, al extinguir la ¾ parte de la pena impuesta, es decir ocho (8) años tres (3) meses,) le corresponde, (29/01/2020 ). Lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
El Cómputo, es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario. Articulo 474 del COPP.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano OCHMAR JEREANMAR OCHA MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Victoria, estado Aragua, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 11/06/1981, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Barrio Bolívar, carretera Panamericana, casa Nº 49 de San Mateo, Municipio Bolívar, estado Aragua.
A cumplir la pena de ONCE (11) AñOS DE PRISION, por la comisión de los delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto
LA SECRETARIA
NORBYS MALDONADO
3:31 PM