REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 13 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000257
ASUNTO : DP01-S-2010-000257
PENADO : YANEZ TOVAR SIMON RAFAEL
DELITO : VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN : REDENCIÓN DE PENA.-

Vistas las Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Formación de Hombres Nuevos “Ezequiel Zamora”, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado YANEZ TOVAR SIMON RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.285.161, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Único de Juicio de Violencia del estado Aragua, de fecha 04-04-2011, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica que regula la presente materia.-

SEGUNDO: En fecha 06-06-2011, el Tribunal Tercero de Ejecución Ordinario dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 30-01-2010, hasta el día de hoy (13-11-2015), lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumado a sus dos primeras redenciones de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, que los terminara de cumplir el día 20-06-2018.-

TERCERO: Antes de la Redención el penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de la siguientes fechas: Régimen Abierto, a partir del día 20-06-11 (vencido). Libertad Condicional a partir del día 20-12-2014 (vencido). Confinamiento, a partir del día 05-11-2015 (vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.-

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro de Formación de Hombres Nuevos “Ezequiel Zamora”, con sede en Tocorón.-

Desde 24-06-2014 hasta 28-07-2015.-

Cumpliendo una actividad Laboral de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de SEIS (06) MESES Y DIESCISIETE (17) DIAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (13-11-2015) de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, que los terminara de cumplir el día 03-12-2017.-

Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Confinamiento, a partir del día 18-04-2015 (vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la ciudadano: YANEZ TOVAR SIMON RAFAEL, titular de la Cedula de identidad Nº 16.285.161, en un lapso de SEIS (06) MESES Y DIESCISIETE (17) DIAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (13-11-2015) de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, que los terminara de cumplir el día 03-12-2017, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe De La Dirección General De Control Al Procesado Y Penado Del Ministerio Del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciario De Caracas - Distrito Capital. A la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios, con sede en el C.E.R.R.A-ARAGUA. Ofíciese al Centro de Formación de Hombres Nuevos “Ezequiel Zamora”, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.- LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO.-
EEG/ar.-
9:47 AM