REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 13 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-002912
ASUNTO : DP01-S-2013-002912
CAUSA Nº ANTES: 3E-3692 AHORA: DPO1-2013-2912
PENADO: JESUS DAVID ATENCIO GONZALEZ.-
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA y A NIÑOS
DECISIÓN: CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.-
Por cuanto este Tribunal, considera la concesión del Beneficio de Confinamiento al penado: JESUS DAVID ATENCIO GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-20.381.850, y facultado como esta para decidir sobre los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por el Tribunal Único de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, de la Circunscripción Judicial, del estado Aragua, en fecha 25 de abril de 2014, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos: de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 25-05-2013, hasta el día de hoy 13-11-2015, da una pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (18) DIAS, Faltándole por cumplir de la pena impuesta: un (1) Año, Tres (3) meses Doce (12) días, que los terminará de cumplir el 25/02/2017.
Ahora bien, el prenombrado ciudadano, del caso bajo estudio, presenta dos (2) Redenciones, donde la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA SE PRONUNCIA en las fechas: 21 de mayo de 2015 1) (desde 10-10-2014 hasta 10-05-2015) y 2) el 30 de julio de 2015. (Desde 23-05-2015 hasta 16-09-2015); que sumadas las dos (2) da un total de tiempo redimido de: DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, QUE RESTADAS A LA FECHA DE LA PENA CUMPLIDA, QUEDARA DE LA SIGUIENTE MANERA: EL PENADO REFLEJANDOLE SUS REDENCIONES, EXTINGUIRA SU CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA FECHA: 07-04-2016.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue Condenado y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme a la única parte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, e igualmente podrá optar a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, extinguiendo ¾ partes de la pena, es decir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS; a partir del día: 2/11/2015.(VENCIDO), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo cual se evidencia que el penado ya cumplió las ¾ partes de la pena, para optar al CONFINAMIENTO.
QUINTO: Cursa en la pieza única, de la causa CONSTANCIA DE CONDUCTA, emanada del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, en la cual se evidencia que el penado de autos, durante la supervisión realizada al mismo, no ha presentado ninguna queja de conducta, se ha observado una conducta buena. Así mismo, consta a la pieza única, Certificación de Antecedentes Penales donde se deja constancia que el penado fue Condenado únicamente por la causa que nos ocupa. De igual forma consta, constancia de residencia de un lugar que dista 100 kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho. Por lo que esta Juzgadora considera, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para acordar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al citado penado y, así se decide. Se le impone al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:
1) Debe residir durante el tiempo del resto de la condena, en la dirección ubicada en CALLE 02, CASA Nº.33, CASERIO LOS PUERTOS, PARROQUIA PAYARA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA. por un lapso de CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS, ES DECIR HASTA LA FECHA: 9-04-2016.
2) El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.
3) No debe concurrir ni asistir a lugares públicos.
4) No debe consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no portar arma de fuego y de ninguna naturaleza.
5) E igualmente deberá cumplir con las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por un lapso de CINCO (5) MESES, EN VIRTUD, QUE SU LIBERTAD PLENA SE MATERIALIZARA EL 7-04-2016.
6) Debe asistir a ocho (8) charlas, u orientaciones dirigidas por el equipo interdisciplinario, ubicado en el Tribunal de Violencia correspondiente al estado Portuguesa, de acuerdo con la disponibilidad del Tribunal.
7) En caso de incumplimiento por parte del penado, de las condiciones aquí expresadas, le será revocado el Beneficio otorgado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas. Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: ATENCIO GONZALEZ, JESUS DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.381.850, casado, que deberá residir en la siguiente dirección: CALLE 01, CASA N° 33, CASERIO LOS PUERTOS, PARROQUIA PAYARA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA: Quien fuera Condenado por el Tribunal Único de Primera Instancia, en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25/04/2014, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el penado, antes citado terminará de cumplir la pena impuesta en la fecha: El 7/04/2016, y hasta esa fecha deberá permanecer en la dirección antes mencionada, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal, en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado PORTUGUESA. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón). Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO
Causa Nº ANTES: 3E-3692-14- AHORA: DPO1-S-2013-2912
10:04 AM