REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-003232
ASUNTO : DP01-S-2012-003232


PENADO: JOSE ALBERTO CORRALES PEÑA

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.

DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por Tribunal de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 5 de agosto de 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: JOSE ALBERTO CORRALES PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.434.983, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA. Previstos y sancionados en los artículos: 43 en su tercer aparte, de la Ley Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, En relación con las Costas Procesales, se observo que el Juzgado, no hizo referencia alguna, lo cual este Tribunal vista la Jurisprudencia e la Sala Constitucional del Tribunal Supremo e Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: JOSE ALBERTO CORRALES PEÑA, fue detenido por primera y única vez en fecha: 21-06-2012, hasta el día 17-11-2015, lleva privado de su Libertad: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DIAS, y el cumplimiento de la pena impuesta será: El 21/02/2024.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el procedimiento admisión de los hechos, y la pena impuesta excede de Cinco (5) años, por lo tanto, no podrá optar, a la misma, de conformidad con el art.493 Código Orgánico Procesal Penal,(Reformado y publicado en Gaceta Oficial N° 5930 de fecha 3 de septiembre del año 2009),lo procedente y en aplicación con el articulo 272 de la constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela. Previo a los requisitos y así, decide: en cuanto a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena tenemos lo siguiente:
Destacamento de Trabajo: A un ½ de la pena impuesta a los cinco (5) años y diez (10) meses. Y le corresponde el (21-04-2018).
Régimen Abierto: A la 2/3 parte de la pena impuesta a los siete (7) años, nueve (9) meses y diez (10) días; le corresponde el 28-03-2020.
Libertad condicional y confinamiento: A la ¾ parte de la pena impuesta, a los ocho (8) años y nueve (9) meses, y le corresponde el 21/03/2021.

El Cómputo, es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario. Articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE ALBERTO CORRALES PEÑA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.434.983 natural de Maracay, estado Aragua, de 32 años de edad, soltero, fecha de nacimiento:17-03-1986, oficio obrero, con domicilio, Callejón Mayora, Casa N° 60. Turmero Comunidad Payita, Mariño estado Aragua. A cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES, por la comisión, de los delitos: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA. Previstos y sancionados, en los artículos 43 tercer aparte, Así mismo, se notifica que el penado, antes identificado, mantiene como lugar de reclusión su domicilio, tal como le fuere acordado en su oportunidad. Plasmado en la sentencia. Ofíciese a la Coordinación Regional de asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A, Aragua. A la división de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Penado. Líbrese boleta de traslado. Diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZA,
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO



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