REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000079
ASUNTO : DP01-P-2012-000079
PENADO : BRACAMONTE ARANA ELSO JOSE
PENA : NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES
DELITO : ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN : PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado BRACAMONTE ARANA ELSO JOSE, titular de cedula de identidad Nº V-18.778.970, en virtud de las Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 25-04-2011, mediante la cual lo CONDENO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Artículo 80 ambos del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO: En fecha 04-02-2013, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto AUTO DE EJECUCIÓN, dejándose constancia que dicho penado fue detenido por primera y única vez en fecha 01-02-2009, hasta el día de mañana sábado (21-11-2015), lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumados a sus tres redenciones de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, da un total de pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES, evidenciándose que dicho penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley: DECRETA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado BRACAMONTE ARANA ELSO JOSE, titular de cedula de identidad Nº V-18.778.970. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº DP01-P-2012-00079. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario, Caracas - Distrito Capital, Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, al Consejo Nacional Electoral. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,

STEPHANIE DIAZ PEREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

STEPHANIE DIAZ PEREZ.-
EEG/ar.-
10:25 AM