REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-005639
ASUNTO : DJ02-N-2015-000003
PENADO : CAMACHO OROCAIMA MARIA
DELITO : VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE INSTIGADORAS
DECISIÓN : EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 14-10-2015, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, a la ciudadana CAMACHO OROCAIMA MARIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.758.158, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE INSTIGADORAS, previsto y sancionado el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84.1 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem. En referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exoneró del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2030 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que la penada CAMACHO OROCAIMA MARIA, fue detenido por primera y única vez en fecha 08-11-2013 hasta el día de hoy 23-11-2015, lleva detenido DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION que los terminará de cumplir el día 08-11-2018.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que igualmente podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, cuando haya cumplido ¾ partes de la pena, es decir, a partir del día 08-08-2017. O LA CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO. Y así finalmente se decide.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN a la ciudadana: CAMACHO OROCAIMA MARIA, quien es de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-20.758.158, domiciliada en: PASAJE RIO GUEY Nº 4, 23 DE ENERO, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero de Control en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 14-10-2015, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE INSTIGADORAS, previsto y sancionado el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84.1 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem. Se le participa que dicha penada se encuentra detenida en el Centro Penitenciario Aragua con sede en Tocorón, Anexo. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario, Caracas - Distrito Capital. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

STEPHANIE DIAZ PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

STEPHANIE DIAZ PEREZ
EEG/ar.-
1:11 PM