REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S- 2010-000257
ASUNTO : DP01- S-2010-000257
PENADO : SIMON RAFAEL YANEZ TOVAR
DELITOS : VIOLENCIA SEXUAL VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN : CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.-

Por cuanto este Tribunal, considera la concesión del Beneficio de Confinamiento al penado: SIMON RAFAEL YANEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.285.161, y facultado como esta para decidir sobre los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04-04-2011, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 43 en su encabezado y en el 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 31-01-2010, hasta el día de hoy 26-11-2015, da una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DIAS., que los terminará de cumplir el 30-07-2020.-
Vale decir, que el penado antes identificado presenta tres (3) redenciones, emitidas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Centro de Formación de Hombres nuevos con sede en Tocoron, con fechas: 1) 02-03-2010 hasta 15-025-2012; 2) 23-05-2014 hasta 16-02-2012 y 3) 24-06-2014 hasta 28-07-2015. y entre todas suman un total de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEITISIETE (27) DIAS. Estas Redenciones, extinguen la pena del prenombrado penado, o sea, que esta suma antes expresada, se le resta a la fecha en la cual cumplirá su pena impuesta, quedando de la siguiente manera: 30-07-2020 menos dos (2) años, doce (12) meses y tres (3) días. Y la fecha en la que extinguirá la totalidad de la pena impuesta será: el 3/12/2017.


TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue Condenado y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este NO podrá optar a la misma, conforme a la única parte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, e igualmente podrá optar a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, extinguiendo ¾ partes de la pena, es decir: SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y 15 (DIAS), a partir del día 18-04-2015 (VENCIDO), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se evidencia que el penado ya cumplió las ¾ partes de la pena, para optar al CONFINAMIENTO.-

CUARTO: Cursa en la pieza III, de la causa CONSTANCIA DE CONDUCTA, emanada del Centro de Formación de Hombres Nuevos “Ezequiel Zamora” con sede en Tocorón, estado Aragua; en la cual se evidencia que el penado de autos, durante la supervisión realizada al mismo no ha presentado ninguna queja de conducta, se ha observado una conducta buena. Así mismo, consta a la pieza III, Certificación de Antecedentes Penales donde se deja constancia que el penado fue Condenado únicamente por la causa que nos ocupa. De igual forma consta, constancia de residencia de un lugar que dista 100 kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho. Por lo que esta Juzgadora considera, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para acordar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al citado penado y, así se decide. Se le impone al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:

1) Debe residir durante el tiempo del resto de la condena, en la dirección ubicada en BLOQUE 32, LETRA E, PISO 11, APARTAMENTO 11-08, 23 DE ENERO, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, por un lapso de DOS (2) AÑOS, Y NUEVE (9) DIAS, Y EXTINGUIRA SU TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA EN FECHA 3/12/2017.
2) El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.
3) No debe concurrir ni asistir a lugares públicos.
4) No debe consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no portar arma de fuego, ni armas de ninguna naturaleza.
5) Deberá cumplir con las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal en Caracas, Distrito Capital, por un lapso de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) DIAS, que los terminará de cumplir el 3/12/2017.
6) E igualmente deberá cumplir con la Medida contenida en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia en Caracas, Distrito Capital, a los fines de recibir charlas de género, durante un (1) año.
7) EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PENADO, DE LAS CONDICIONES AQUÍ EXPRESADAS, LE SERÁ REVOCADO EL BENEFICIO OTORGADO. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: SIMON RAFAEL YANEZ TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.285.161, Soltero, que deberá residir en la siguiente dirección: BLOQUE 32, LETRA E, PISO 11, APARTAMENTO 11-08, 23 DE ENERO, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, quien fuera Condenado por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 4 de abril de 2011;, a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en lo artículos 43 en su encabezado y en el 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lapso de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) DIAS , que los terminará de cumplir el 3/12/2017. fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a la Oficina del Equipo Interdisciplinario suscrito al Circuito Judicial Penal del estado Vargas. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ELVA ELENA GUERRA

LA SECRETARIA,
STEPHANIE DIAZ PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Oficios, las respectivas Boletas de Notificaciones y la Boleta de Excarcelación.-

LA SECRETARIA,
STEPHANIE DIAZ PEREZ
3:53 PM