REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000079
ASUNTO : DP01-P-2012-000079
PENADO : FERNANDEZ PEREZ DOMINGO ANTONIO.-
DELITO : ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y VIOLENCIA SEXUAL.-
DECISIÓN : REDENCIÓN DE PENA CON PENA CUMPLIDA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante la cual indican que el penado FERNANDEZ PEREZ DOMINGO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.224.069, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha: 14-12-2012, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal y el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 04-02-2013, el Tribunal Tercero de Ejecución, procede a realizar el Auto de Ejecución de la Pena dejándose constancia que dicho penado fue detenido, fue detenido por primera y única vez en fecha 01-02-2009 hasta el día de hoy 30-11-2015 lleva privado de libertad un tiempo de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, que sumado a sus dos redenciones de DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que los cumplirá el 04-03-2016.-

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.-

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.-

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de INSTRUCTOR DE PING PONG en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I:

Desde 04-09-2014 hasta 23-09-2015

Cumpliendo una actividad Laboral de UN (01) AÑO Y DIESCINUEVE (19) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (27-11-2015), de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, da un total de pena cumplida de NUEVE (09), CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, constatándose que el penado FERNANDEZ PEREZ DOMINGO ANTONIO, cumplió más tiempo que lo de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua le: DECRETA: SU LIBERTAD PLENA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado FERNANDEZ PEREZ DOMINGO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.224.069, en un lapso de UN (01) AÑO Y DIESCINUEVE (19) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (27-11-2015), de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, da un total de pena cumplida de NUEVE (09), CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, constatándose que el penado FERNANDEZ PEREZ DOMINGO ANTONIO, cumplió más tiempo que lo de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua le: DECRETA: SU LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal en lo que respecta a la presente causa, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal, ordenado la remisión de la Causa al Archivo Judicial Penal, a los fines de archivo definitivo por lo que respecta a la presente causa. Ofíciese al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario, Caracas - Distrito Capital, Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, al Consejo Nacional Electoral. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,

STEPHANIE DIAZ PEREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

STEPHANIE DIAZ PEREZ.-
EEG/ar.-
8:43 AM