REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 5 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-001322
ASUNTO : DP01-S-2012-001322
PENADO : PEÑA BURGOS JOEL FERNANDO
PENA : DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION
DELITO : VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN : REDENCIÓN DE PENA

Vista el Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Atención al Detenido, con sede en Alayon y del Internado Judicial Región Capital I Rodeo II, mediante la cual indican que el penado PEÑA BURGOS JOEL FERNANDO, Titular de la cédula de identidad Nº V- 13.454.073, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue condenado por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14-04-2014, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

SEGUNDO: En fecha 06-10-2014, este Tribunal Tercero de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 19-03-2012, hasta el día de hoy (05-11-2015), lleva privado de si libertad TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIESCISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que los terminará de cumplir el día 19-09-2024.-

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.-

CUARTO: Antes de la Redención el penado podría optar a las otras fórmulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo en fecha 04-05-2015 (Vencido); Régimen Abierto en fecha 19-05-2016; Libertad Condicional en fecha 19-07-2020; Conmutación de la Pena en Confinamiento en fecha 04-07-2021; y la Redención de la Pena una vez comenzada a cumplir la pena impuesta, según el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en Labores de MANTENIMIENTO, en el Centro de Atención al Detenido, con sede en Alayon y actividades académicas de CURSO DE INGLÉS Y FRANCÉS, en el Internado Judicial Región Capital I Rodeo II.-

Desde 22-06-2012 hasta 14-08-2015.-

Cumpliendo una actividad Laboral de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (05-11-2015), de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIESIOCHO (18) DIAS, que los terminará de cumplir el día 23-02-2023.-

SEXTO: Una vez realizada la redención del penado de autos, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo en fecha 08-10-2013 (Vencido); Régimen Abierto en fecha 19-05-2016 (Vencido); Libertad Condicional en fecha 19-07-2020; Conmutación de la Pena en Confinamiento en fecha 04-07-2021; y la Redención de la Pena una vez comenzada a cumplir la pena impuesta, según el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado PEÑA BURGOS JOEL FERNANDO, Titular de la cédula de identidad Nº V- 13.454.073, en un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (05-11-2015), de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIESIOCHO (18) DIAS, que los terminará de cumplir el día 23-02-2023, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Región Capital I Rodeo II. Al Jefe de la Coordinación Regional De Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A. Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,

ABG. NORBYS MALDONADO.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

ABG. NORBYS MALDONADO.-
EEG/ar.-
2:03 PM