REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 5 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-004486
ASUNTO : DP01-S-2013-004486


PENADO: ELVIS RICARDO TEJADA MEZA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADOS Y TRATO CRUEL
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de Violencia Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 6 de octubre de 2014, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: ELVIS RICARDO TEJADA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.749.199, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO Y TRATO CRUEL; previstos y sancionados en los artículos 259 Y 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en relación con el articulo 99 del Código Penal. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: ELVIS RICARDO TEJADA MEZA, fue detenido por primera y única vez en fecha 04-09-2013 hasta el día 5-11-2015, lleva privado de su libertad DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y UN (1) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta: (27) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; Y CUMPLIRA SU PENA IMPUESTA EL 04-06-2043.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide. En cuanto a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de La Pena tenemos lo siguiente: Destacamento de Trabajo ½ pena impuesta a los catorce (14) años, diez (10) meses, y quince (15) días, le corresponde el (19-07-2028) Régimen abierto, al extinguir 2/3 de la pena impuesta, a los diecinueve (19) años y diez (10) meses, y le corresponde: el (04-07-2033), Libertad Condicional y Confinamiento, al extinguir ¾ parte de la pena impuesta a los veintidós (22) años, tres (3) meses y doce (12) horas, y le corresponde: (1-05-2036)
El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario. Articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ELVIS RICARDO TEJADA MEZA, Venezolano, Cedula Nº V- 13.749.199, casado, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 02-02-1976;edad 39 años, Residenciado: En San Vicente, Ciudad Bendita, Viñedo II, Vereda 02, Casa 07, Maracay, estado Aragua, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS, y NUEVE (9) MESES; por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 259 Y 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en relación en relación con el articulo 99 del Código Penal. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO