REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 9 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-005144
ASUNTO : DP01-S-2010-005144
PENADO : DARWIN ALEXIS GAMARRA MUÑOZ.-
DELITOS : VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL Y TODOS AGRAVADOS.-
DECISIÓN : CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.-

Por cuanto este Tribunal, considera la concesión del Beneficio de Confinamiento al penado: DARWIN ALEXIS GAMARRA MUÑOZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-25.527.357, y facultado como esta para decidir sobre los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18.10.2012, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, TODAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43, concatenado con el artículo 68, numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 14-10-2010, hasta el día de hoy 09-11-2015, da una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados a sus dos redenciones de DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, que los terminará de cumplir el 20-10-2017.-

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue Condenado y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este NO podrá optar a la misma, conforme a la única parte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, e igualmente podrá optar a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, extinguiendo ¾ partes de la pena, es decir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a partir del día 15.07.2015 (VENCIDO), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se evidencia que el penado ya cumplió las ¾ partes de la pena, para optar al CONFINAMIENTO.-

CUARTO: Cursa en la pieza III, de la causa CONSTANCIA DE CONDUCTA, emanada del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, en la cual se evidencia que el penado de autos, durante la supervisión realizada al mismo no ha presentado ninguna queja de conducta, se ha observado una conducta buena. Así mismo, consta a la pieza III, Certificación de Antecedentes Penales donde se deja constancia que el penado fue Condenado únicamente por la causa que nos ocupa. De igual forma consta, constancia de residencia de un lugar que dista 100 kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho. Por lo que esta Juzgadora considera, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para acordar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al citado penado y, así se decide. Se le impone al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:

1) Debe residir durante el tiempo del resto de la condena, en la dirección ubicada en BARRIO SANTA EDUVIGIS, CALLE LAS FLORES, CASA Nº 15, LA GUARA, ESTADO VARGAS, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, que los terminará de cumplir el 20-10-2017.
2) El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.
3) No debe concurrir ni asistir a lugares públicos.
4) No debe consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no portar arma de fuego, ni armas de ninguna naturaleza.
5) Deberá cumplir con las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, que los terminará de cumplir el 20-10-2017.
6) E igualmente deberá cumplir con la Medida contenida en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia del estado Vargas, a los fines de recibir charlas de género, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, que los terminará de cumplir el 20-10-2017.
7) EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PENADO, DE LAS CONDICIONES AQUÍ EXPRESADAS, LE SERÁ REVOCADO EL BENEFICIO OTORGADO. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: DARWIN ALEXIS GAMARRA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.527.357, Soltero, que deberá residir en la siguiente dirección: BARRIO SANTA EDUVIGIS, CALLE LAS FLORES, CASA Nº 15, LA GUARA, ESTADO VARGAS, quien fuera Condenado por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18.10.2012, a cumplir la pena de de NUEVE (09) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, TODAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43, concatenado con el artículo 68, numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, que los terminará de cumplir el 20-10-2017, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a la Oficina del Equipo Interdisciplinario suscrito al Circuito Judicial Penal del estado Vargas. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ELVA ELENA GUERRA

LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Oficios, las respectivas Boletas de Notificaciones y la Boleta de Excarcelación.-

LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO

EEG/ar.-
10:46 AM