REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-001132
PARTE ACTORA: Ciudadano YEFERSON JOSE ROJAS SUMNER, cédula de identidad No. V-23.785.540, asistido por el abogado JOSÉ FÉLIX GARCÍA, I.P.S.A. No. 129.985.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MALLAS ESTRUCTURALES JUNAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 23.305.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Estando reunidos en la sede de este Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, el ciudadano YEFERSON JOSE ROJAS SUMNER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V-23.785.540, parte actora en el presente asunto debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio, JOSÉ FÉLIX GARCÍA MEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.985, parte demandante, por una parte, y por la otra la empresa MALLAS ESTRUCTURALES JUNAN, C.A., ente societario inscrito por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2009, bajo el No. 39, Tomo 91-A Mercantil VII, representada en ese acto por el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.305, suficientemente facultado por los estatutos sociales de la empresa MALLAS ESTRUCTURALES JUNAN, C.A., presentando estatutos en copias que lo acreditan; y renuncian al término de comparecencia a los fines de celebrar acuerdo transaccional en atención al articulo 19 la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, bajo los siguientes términos: PRIMERA: La presente acción contentiva de demanda interpuesta por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, (LOTTT), sostiene que el ciudadano YEFERSON JOSE ROJAS SUMNER, plenamente identificado, comenzó en fecha 21/10/2013, a prestar servicios personales subordinados para la empresa MALLAS ESTRUCTURALES JUNAN, C.A., domiciliada en el Sector Zona Industrial San Vicente II, Calle E, Conglomerado Industrial, Maracay, Estado Aragua desempeñando el cargo de Ayudante de depósito, hasta el día 20/10/2015, fecha en la cual renunció voluntaria y libremente, domiciliada en Zona Industrial Palo Verde, Av. La Industria, Galpón 29, Palo Verde, Petare, Estado Miranda, con lo cual se materializa un vinculo jurídico de naturaleza laboral, amparado y regulado por las disposiciones contenidas en la LOTTT; el salario convenido de naturaleza variable, siendo el salario promedio para los últimos seis (6) meses al momento de la renuncia la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.12.912,29).
En tal sentido, el actor pretende que le asiste el derecho al cobro de lo conceptos y montos que a continuación se discriminan, los cuales fueron debidamente relacionados en el escrito libelar:
CONCEPTOS Días Bs.
Prestación de Antigüedad 120 37.042,86
Intereses sobre prestación de Antigüedad 3.964,74
Vacaciones Fraccionadas 16 4.801,44
Bono Vacacional Fraccionado 16 4.801,44
Diferencia de Utilidades 59,58 17.879,36
Sub-total 68.489,84
Anticipo de prestaciones y préstamo personal -7.233,93
TOTAL 61.255,91
SEGUNDA: La parte demandada, negó pormenorizadamente todos y cada uno de las pretensiones del demandante, y refutó sobre las cantidades específicamente en cuanto a los intereses sobre prestaciones de antigüedad reclamados, y adicionalmente, en lo que respecta al hecho de no haber querido cumplir con la obligación del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondientes con el trabajador.
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre EL ACTOR y LA DEMANDADA, durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL ACTOR contra LA DEMANDADA sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, en la Suma Neta de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.65.220,00). Las partes hacen constar que en nombre propio, y en nombre y beneficio de LA DEMANDADA, paga en este acto a EL ACTOR, por petición de éste, la referida Suma Neta de de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.65.220,00), mediante CHEQUE No. 25878833, de fecha 27/10/2.015, Banesco Banco Universal, librado a la orden de YEFERSON JOSE ROJAS SUMNER, Cuenta Cliente 0134-0332-53-3321060584, que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción EL ACTOR. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el hoy demandante. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada con motivo de la transacción a celebrar, con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el actor y la empresa demandada, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, las utilidades fraccionadas; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEXTA de la presente transacción. CUARTA: El actor, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia de la prestación de servicios de cualquier índole que tuvo con la demandada, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que a el actor nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la demandada por los citados conceptos. En consecuencia, el actor libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, la LOTTT, el Reglamento de la LOT, a la parte demandada, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la demandada, el actor ha celebrado la presente transacción asistido de abogado con la presencia del ciudadano Juez que conoce del asunto, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con parte demandada. QUINTA: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al referido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con relación de trabajo que unió a la demandada y a el actor, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses sobre prestación de antigüedad, intereses por garantía de prestaciones sociales, intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por el ciudadano actor, incluyendo los reclamos señalados en la Cláusula Primera de esta transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre garantía de antigüedad, días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades, horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos de cualquier naturaleza, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que el actor prestó a MALLAS ESTRUCTURALES JUNAN, C.A. SÉPTIMA: El ciudadano YEFERSON JOSE ROJAS SUMNER, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. La demandada, nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con la prestación de sus servicios personales. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada en presencia del Ciudadano Juez se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. NOVENA: Ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y sea pasada con autoridad de COSA JUZGADA. Asimismo ambas partes piden al Tribunal, que sean expedidos dos (02) Juegos de copias certificadas de la transacción que aquí se celebra y del auto que la homologue El Tribunal.
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