REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-001160

PARTE ACTORA: ciudadana YULITH GRISELDA CASTILLO LEDEZMA, cédula de identidad No. V-7.223.612.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ana Rangel, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.688.

PARTE DEMANDADA: SAVIRAM C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Peggy Simoza, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes siendo las 2:00 p.m, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana YULITH GRISELDA CASTILLO LEDEZMA, cédula de identidad No. V-7.223.612, debidamente asistida por la abogada Ana Rangel, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.688 y por la entidad de trabajo SAVIRAM C.A, comparece la abogada Peggy Simoza, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, anexa copia del instrumento poder, el cual fue revisado por la abogada actora; en este estado ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan la realización de la audiencia preliminar inicial anticipada a los fines de celebrar un acuerdo de mediación. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs.1.133.327,70), los cuales son pagados en este acto mediante cheque No.27391375 de la cuenta corriente No.01050077051077203160 contra la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de CASTILLO LEDEZMA YULITH. La ciudadana YULITH GRISELDA CASTILLO LEDEZMA, cédula de identidad No. V-7.223.612, debidamente asistida por la abogada Ana Rangel, manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por los conceptos demandados en el presente asunto. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.