REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-001154

PARTE ACTORA: ciudadano HERNANDO VIDAL HERMANDEZ, cédula de identidad No. 13.380.456.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO ALJONA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.833.

PARTE DEMANDADA: ENSAKES PLASTICOS, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISSET TORRES, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.115.449.

MOTIVO: Prestaciones sociales, enfermedad ocupacional y otros beneficios laborales.

En el día hábil de hoy lunes siendo las 10:40 a.m, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano HERNANDO HERMANDEZ, cédula de identidad No. 13.380.456, debidamente asistido por el abogado ROBERTO ALJONA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.833 y por la entidad de trabajo ENSAKES PLASTICOS, C.A, comparece la abogada LISSET TORRES, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.115.449, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien se da por notificada en este acto y anexa original y copia del instrumento poder para su devolución previa certificación de la secretaria del Tribunal, el cual fue revisado por el abogado actor. En este estado las partes solicitan la realización de la audiencia preliminar inicial anticipada a los fines de celebrar un acuerdo de mediación, renunciando al lapso de comparecencia. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS.75.225,00), de los cuales Bs.7.267,89 están depositados en la cuenta de fideicomiso del trabajador actor y los mismos ya fueron liberados y la cantidad de Bs.67.957,11, es pagada en este acto mediante un cheque No.65005118 de la cuenta corriente No.01160135990003375528 contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de HERNANDO HERMANDEZ. El ciudadano HERNANDO HERMANDEZ, cédula de identidad No. 13.380.456, debidamente asistido por el abogado ROBERTO ALJONA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.833, manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por los conceptos demandados en el presente asunto. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.