REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-001197
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE DOMINGO FERNANDEZ CHIRINOS, cédula de identidad No. V-12.941.251, debidamente asistido por el abogado Leudys Utrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.151.830.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE CABEMIL, C.A
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, presentada en fecha 16 de noviembre del año 2015 por JOSE DOMINGO FERNANDEZ CHIRINOS, cédula de identidad No. V-12.941.251, debidamente asistido por el abogado Leudys Utrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.151.830 contra la entidad de trabajo TRANSPORTE CABEMIL, C.A, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 17 de noviembre del presente año.
Este Tribunal en aras de preservar los principios constitucionales de la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, el orden jurídico establecido y la tutela judicial efectiva; a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:
La parte actora manifiesta en el folio 1 del libelo de demanda que el domicilio de la demandada esta ubicado en Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua.
Ahora bien, en materia laboral en cuanto a la competencia por el territorio, se hace necesario traer a colación la RESOLUCION No.2015-0014 de fecha 5 de agosto del año 2015, suscrita por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. La cual estableció en definitiva la competencia territorial de los Juzgados laborales de la ciudad de la Victoria por los Municipios José Félix Rivas (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las Tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tovar (Colonia Tovar) y Urdaneta, (Barbacoa) y Sucre (Cagua), constatándose a su vez, que el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, tiene su competencia territorial delimitada también en los Municipios: Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Lamas, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, por lo que este Juzgado se encuentra fuera de su competencia delimitada por el territorio, ya que según los dichos del actor la parte accionada tienen su domicilio en Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua; por lo que según las delimitaciones territoriales suficientemente analizadas, la competencia por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, son los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral ubicado en la ciudad de La Victoria. Así se decide.
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