REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-001181

PARTE ACTORA: JOSE ALTAGRACIA PINEDA MATOS, cédula de identidad Nº E-84.429.969.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ALVAREZ SILVA, cedula de identidad N° V-12.855.488, INPREABOGADO N° 100.937.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARLLY GARCIA, cédula de identidad No. V-16.907.162, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.659.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veinte (20) de Noviembre de 2015, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial anticipada, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ALTAGRACIA PINEDA MATOS, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad No. E-84.429.969 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 100.937, y por la entidad de trabajo demandada comparece su apoderada judicial, MARLLY ELIZABETH GARCIA ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 130.659, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales, previa revisión del abogado actor y certificación de la secretaria del Tribunal; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 05-01-2015, desempeñándose como Supervisor de Mantenimiento, posteriormente en fecha 23-07-2015, termina la relación de trabajo por Retiro Voluntario, cumpliendo a dicha fecha seis (06) meses y dieciocho (18) días de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario básico diario de BOLIVARES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 665,20), y un salario integral diario de BOLIVARES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 979,32). SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA por su tiempo de servicio de fecha seis (06) meses y dieciocho (18) días el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; los intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; días adicionales (artículo 142 de la LOTTT); horas extras; incidencia horas extras; días de descanso y feriados laborados; incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales; descansos compensatorios y su incidencia en los demás conceptos laborales, intereses de mora de conformidad con los artículos 128 y 142 literal “f” de la LOTTT; para un monto total de Bs. 157.207,67 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: i) LA EMPRESA conviene en las cantidades solicitadas por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales; ii) Niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 30.858,51 por concepto de Prestaciones Sociales, pues lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 34.276,28 por este concepto; iii) Niega rechaza y contradice que se le adeude la cantidad de Bs. 21.619,00 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, pues lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 23.780,90 por este concepto, iv) Niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 46.126,97 por concepto de Utilidades Fraccionadas por cuanto el EX TRABAJADOR recibió un anticipo de Bs. 31.474,00, quedando a su favor la cantidad de Bs. 14.652,97; v) Niego que se le adeuda una diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por EL EX TRABAJADOR en la semana respectiva todo ello de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; vi) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de días de descanso y feriados laborados pues EL EX TRABAJADOR nunca laboró durante sus días de descanso y menos en los días feriados, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; vii) Niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de Horas Extras por cuanto nunca fueron laboradas por EL EX TRABAJADOR, en consecuencia no se le adeuda incidencia alguna por este concepto sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; viii) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de descansos compensatorios y la respectiva incidencia en los demás conceptos laborales por cuanto EL EX TRABAJADOR no laboró en su día de descanso, en consecuencia no se le adeuda descansos compensatorios ni la incidencia de este concepto sobre los demás concepto laborales; ix) Así mismo niego que se adeude cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia se niega que se adeude al EX TRABAJADOR, la cantidad de Bs. 157.207,67 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan fijar como arreglo transaccional total y definitivo la suma de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 13/100 CENTIMOS (BS. 154.442,13), lo cual se discrimina de la siguiente manera: Bs. 34.276,28 Prestaciones Sociales; Bs. 1.654,97 Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 46.126,97 Utilidades Fraccionadas; Bs. 23.780,90 Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; Bs. 84.012,77 Bono Único Sin Carácter Salarial, para un total de Asignaciones de Bs. 189.851,88 menos las siguientes deducciones: Bs. 699,08 Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad; Bs. 230,63 Inces; Bs. 3.006,04 ISRL; Bs. 31.474,00 Anticipo de Utilidades para un total de Deducciones de Bs. 35.409,75; Total Liquidación Bs. 154.442,13; por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 13/100 CENTIMOS (BS. 154.442,13), mediante cheque de Gerencia No. 71080908 de fecha 07 de Agosto del año 2015, del Banco Mercantil, a su nombre: PINEDA MATOS JOSE ALTAGRACIA. Asimismo EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTO: LA EMPRESA se compromete en mantener el beneficio de Hospitalización y Cirugía en favor de EL EX TRABAJADOR CARMEN DE SOUSA, supra identificada y de su grupo familiar, previamente inscritos por EL EX TRABAJADOR en los registro de la compañía aseguradora, hasta el mes de Enero de 2016. SEXTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, desiste en este acto del Procedimiento de Reclamo signado bajo el N° 043-2015-03-00522 que cursa por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay, asimismo desiste de cualquier otro procedimiento en vía administrativa o judicial que haya intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMO: EL EX TRABAJADOR , declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.