REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000510

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE VICENTE DEL VALLE RODRIGUEZ, cédula de identidad No. V-16.912.506

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 94.593.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo GRANJAS LA CARIDAD CA. (GRALACA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio Muñoz, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.13.758.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy martes en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Jesús Bogarin, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano JOSE VICENTE DEL VALLE RODRIGUEZ, cédula de identidad No. V-16.912.506 ni su apoderado judicial PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 94.593, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 9 de los autos. Compareció el ciudadano Antonio Muñoz, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.13.758, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo GRANJAS LA CARIDAD CA. (GRALACA), anexa copia del poder que lo acredita.



Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”