REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-S-2013-000747

Si bien es cierto, son conocidos por ante estos Tribunales las ofertas reales de pago que se originen con ocasión a relaciones de trabajo, como lo indicó el Dr. García Vara, respecto a este procedimiento:

“La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.

El procedimiento no está pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pero en uso de las facultades concedidas por le legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles. (...) (fin de cita y subrayado del Tribunal).

No obstante, el artículo 115 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, señala, cito:
“Corresponde a los Tribunales Para la Protección del Niño y del Adolescente el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje…” fin de cita.

Ahora bien, por cuanto en el presente asunto, que inicialmente fue admitido por ante este Tribunal sobreviene la muerte de la parte oferida, ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA DIAZ, cédula de identidad No. V-20.118.810, y la posterior participación de la ciudadana Yoelis Carolina Rosales, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 21.060.747, quien manifiesta haber sido la pareja estable de hecho de dicho ciudadano, compareciendo en su propio nombre y en representación de sus hijas KATERIN VALENTINA, SOPHIA VALENTINA y LUISANYELIS MENDOZA ROSALES a los fines de solicitar la cantidad que fuere oferida a su concubino por la parte oferente BZS CONSTRUCCIÓN, S.A. es decir que sobreviene la participación de tres niñas y aunque no constituye la oferta real de pago un asunto de carácter contencioso pero involucra la entrega de cantidades de dinero, considera esta juzgadora, en aplicación de las normas contenidas en los artículos 11 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 115 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.367, dictada el 11 de octubre de 2005, ratificado en fecha 26 de octubre de 2006, caso Lugo y otros contra Constructora Nase C.A. y PDVSA Petróleo S.A, se pronunció respecto a cuáles Tribunales correspondía el conocimiento de las causas de índole laboral en que estuviera involucrados niños u adolescentes, estableciendo que necesariamente lo eran los Tribunales para la Protección del Niño y del Adolescente, necesaria la inmediata remisión de las presentes actuaciones a los Tribunales Para la Protección del Niño y del Adolescente y en tal razón Declina la Competencia por la materia.