REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000364

PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO JAVIER FABIAN PALENCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-19.131.483.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 17.505.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DJL C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ECHENIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.845.

MOTIVO: Prestaciones sociales.



En el día hábil de hoy miércoles siendo las 10:30 a.m, comparecen el ciudadano ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No.17.505 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER FABIAN PALENCIA, cédula de identidad No. V-19.131.483, como se evidencia del poder inserto al folio 10 de los autos y por la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DJL C.A compareció el ciudadano Gustavo David Marin Rodríguez, cédula de identidad No. V-17.197.014 en su carácter de accionista de la demandada, como se evidencia del Registro de Comercio inserto al folio 95 de los autos, debidamente asistido por el abogado MANUEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.989. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. Seguidamente las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), los cuales son pagados en este acto mediante cheque No. 34607476 de la cuenta corriente No.01340145461453067455 contra la entidad bancaria Banco BANESCO a nombre de Francisco J. El ciudadano ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.17.505 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER FABIAN PALENCIA, manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado, ya que el trabajador había recibido anticipos de prestaciones sociales durante la relación laboral, los cuales en su mayoría pretendía a través de esta causa se le repitiera el pago, visto el ofrecimiento de la empresa de pagar la cantidad antes señalada, con el objeto de ponerle fin al presente proceso con miras a cualquier diferencia que pudiese existir en el proceso, previo el consentimiento de mi representado acepto en nombre de su representación dicho pago, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a mi poderdante por los conceptos demandados en el presente asunto. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.