REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-001226
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales, presentada en fecha 24/11/2015 por la ciudadana YUSMELY DEL CARMEN BRITO BLANCO, cédula de identidad No. V-14.036.478, debidamente asistida por la abogada Biangy Cuadra Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.046 contra la entidad de trabajo INVERSIONES Y SERVICIOS PIMENTEL 2010, C.A.
Este Tribunal en aras de preservar los principios constitucionales de la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, el orden jurídico establecido y la tutela judicial efectiva; a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, hace las siguientes consideraciones: La parte actora manifiesta en el libelo de demanda que el domicilio de la demandada esta ubicada en Cagua, del Estado Aragua.
Ahora bien, en materia laboral en cuanto a la competencia por el territorio, se hace necesario traer a colación la RESOLUCION No.2015-0014 de fecha 5 de agosto del año 2015, suscrita por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; en la cual resolvió en su artículo 1 suprimir la competencia en materia del Trabajo a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la competencia por el Territorio del Municipio Sucre (Cagua) del estado Aragua.
Estableciendo en dicha resolución que la competencia suprimida fue conferida a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria.
Y por cuanto los Circuitos Laborales existente dentro del territorio del Estado Aragua (Maracay – La Victoria), tienen competencia por la materia, tal y como lo señala el legislador en la Ley adjetiva laboral, queda así delimitada la competencia por el territorio, según la Resolución No. 2015-0014, quedando ampliada en definitiva la competencia territorial por los Municipios José Félix Rivas (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las Tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tovar (Colonia Tovar, Urdaneta, (Barbacoa) y Sucre (Cagua), constatándose a su vez, que el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, tiene su competencia territorial delimitada también en los Municipios: Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Lamas, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, por lo que este Juzgado se encuentra fuera de su competencia delimitada por el territorio, ya que según los dichos del actor la parte accionada tiene su domicilio ubicado en Cagua, del estado Aragua; por lo que según las delimitaciones territoriales suficientemente analizadas, la competencia por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, son los Juzgados del Trabajo con sede en la Ciudad de la Victoria. Así se decide.
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