REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2012-001467

PARTE ACTORA: ciudadano JACKSON PAOLO HIGUERA ARIAS, cédula de identidad No. 10.415.404.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NARKY NAVARRO DE BORGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.54.765

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO C.A (GIPLAST C.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.167.993.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:40 a.m, comparecen voluntariamente por la parte actora la ciudadana NARKY NAVARRO DE BORGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.54.765, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JACKSON PAOLO HIGUERA ARIAS, cédula de identidad No. 10.415.404, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 9 de los autos y por la entidad de trabajo GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO C.A (GIPLAST C.A.) comparece JULIO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.167.993, tal como consta del instrumento poder que consta a los autos al folio 45. En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación y materializar lo sentenciado por el Tribunal de Juicio y el monto resultante de la experticia. La Juez, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente la parte demandada manifiesta que entrega en este acto a la apoderada judicial NARKY NAVARRO DE BORGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.54.765, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs.572.220,99), mediante cheque No.91517235 de la cuenta corriente No.01140201142017000511 emitido contra el Banco BANCARIBE, se anexa copia del instrumento mercantil; quien manifiesta que esta de acuerdo con el monto que recibe en este acto, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a su representado por los conceptos demandados.