REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-001065
PARTE ACTORA: ciudadana YULIKA HINDU GOMEZ DE PEÑUELA, cédula de identidad No. V-10.789.598.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.845.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES MONCHI C.A. y conjunta y solidariamente con el ciudadano MAURICE BAHNA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por el abogado GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.845, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YULIKA HINDU GOMEZ DE PEÑUELA, cédula de identidad No. V-10.789.598 en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES MONCHI C.A. y conjunta y solidariamente con el ciudadano MAURICE BAHNA, siendo recibido por este Juzgado –previa distribución- en fecha 22 de octubre del año 2015.
Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada, al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente demanda y de sus anexos, específicamente del instrumento poder otorgado por la parte actora y el cual riela inserto de los folios 20 al folio 22 del presente expediente, se señala lo siguiente:
“…Para que defiendan y sostengan mis derechos, acciones e intereses en todos los asuntos que me ocurran o puedan ocurrirme en ocasión de la presente DEMANDA LABORAL, en contra de las empresas INDUSTRIAS AMTI C.A., INVERSIONES SALUVEN C.A. y COMERCIALIZADORA MONCHI C.A....” (negrita y subrayado de este juzgado)

Así las cosas, revisado por este Juzgado el libelo de la demanda se advierte que el libelista, incoa la demanda contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES MONCHI C.A. y solidaria con el ciudadano MAURICE BAHNA, cédula de identidad No. 22.288.266, por lo tanto el apoderado judicial, abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.166.845, así identificado en el poder más sin embargo en el libelo señala inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.845, al presentar la demanda en nombre y representación de la ciudadana YULIKA HINDU GOMEZ DE PEÑUELA, cédula de identidad No. V-10.789.598, no tenía cualidad para demandar a la entidad de trabajo INVERSIONES MONCHI C.A. y solidaria con el ciudadano MAURICE BAHNA, cédula de identidad No. 22.288.266, razones por las cuales debe forzosamente declararse en la dispositiva del presente fallo la Inadmisibilidad de la demanda intentada. Y así se decide.