REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-001100

PARTE ACTORA: ciudadano JULIO ALBERTO VERA PALACIO, cedula de identidad No. E.-84.265.601.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.234.742.

PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIYENNI AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.967.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.


En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen por la parte actora el ciudadano JULIO ALBERTO VERA PALACIO, cedula de identidad No. E.-84.265.601, debidamente asistido por el abogado OSWALDO ANTONIO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.234.742 y por la entidad de trabajo GRANJAS LA CARIDAD C.A. compareció MIYENNI AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.967, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia del instrumento poder que anexa en copia en este acto, previa revisión del abogado asistente, quien se da por notificada y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La Juez, verificada la comparecencia de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.571.471,32), los cuales son pagados mediante cheque signado con el No.82703834 de la cuenta corriente No.01910087172187000021 de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito de fecha 29/10/2015 a nombre del trabajador actor; se anexa copia del instrumento mercantil supra señalado. El ciudadano JULIO ALBERTO VERA PALACIO, cedula de identidad No. E.-84.265.601, debidamente asistido por el abogado OSWALDO ANTONIO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.234.742 manifiestan en este acto, que están de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle por concepto de enfermedad ocupacional. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.