REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez (10) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-001125
ACTA AUDIENCIA INICIAL
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.520.637.
ABOGADO ASISTENTE: LISSETTE BERNAL MARRERO, Inpreabogado Nro.227.821 PARTE DEMANDADA: SANIFARMA PAÑALEX C.A.
APODERADO JUDICIAL: ANDREINA QUIROZ BRACHO, Inpreabogado Nro 210.220
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
LABORALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de Noviembre de 2015, siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.520.637, asistido por la abogado ANTONIO SOSA SEMIDEY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 9.644.119, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.724, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EX TRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil SANIFARMA PAÑALEX C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Agosto de 1985, bajo el Nro. 4, Tomo 36-A, Rif: J-002218544-9, representada en este acto por la ciudadana ANDREINA QUIROZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.203.750, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.220, según consta de instrumento poder que consigna en este acto y que este Tribunal ordena agregar a los autos en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto prestaciones sociales y otros beneficios laborales se ha convenido en celebrar como en efecto formalmente se celebra la presenta TRANSACCIÓN JUDICIAL con la finalidad de ponerle fin a la acción y al presente procedimiento que por pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales que instauró el demandante en contra de la demandada, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que en fecha 05 de Octubre de 2010, ingresó a prestar sus servicios laborales para LA EMPRESA, devengando un ultimo salario mensual de Bs. 21.919,61, hasta el 15 de Octubre de 2015, fecha en la cual justificadamente se retiró de su puesto de trabajo.
2. Que Justificadamente se retiro de la empresa, de acuerdo a lo establecido de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que reclama el pago de sus prestaciones sociales, así como demás beneficios laborales, por la cantidad de Quinientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Siete Bolívares con Noventa y Seis Céntimos. (Bs. 567.337,96).
3. Que la EMPRESA le adeuda por concepto de horas extras que no fueron pagadas, la cantidad de Veintiséis Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.26.850,90).
4. Asimismo reclama la cantidad de Treinta y Seis Mil Dos Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 36.002,56), por concepto de descansos y feriados calculados a promedio de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la LOTTT.
5. Que la empresa le adeuda por concepto de Indemnización por Retiro Justificado, de conformidad con el artículo 92 ordinal 5 de la LOTTT, la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Veintisiete con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.159.827,94)
6. Asimismo reclama la cantidad de Siete Mil Trescientos Siente con Veinte Céntimos (Bs.7.307,20) por concepto de Bono Post-Vacacional de conformidad con la cláusula Nro 62 de la Convención Colectiva.
7. Que la empresa le adeuda por concepto de por concepto de Fuero Sindical, de conformidad con la cláusula 74 de la Convención Colectiva, la cantidad de Ciento Noventa y Un Mil Ciento Diecinueve con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.191.119,99)
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1. Que el Ex trabajador no tenía motivos para retirarse justificadamente, por lo cual resulta improcedente indemnización o pago alguno por este concepto.
2. Que a el Ex Trabajador si se le pago correctamente los descansos y feriados a promedio de conformidad con lo estabelcido en el articulo 119 de la LOTTT.
3. LA EMPRESA rechaza formalmente la reclamación por la supuesta diferencia en incidencia de las vacaciones, utilidades, y prestaciones sociales alegadas por el Ex Trabajador.
CLAUSULA PRIMERA: EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de "Operador Mecánico", desde el 05 de Octubre de 2010 hasta el 15 de Octubre de 2015, fecha en la cual retiró voluntariamente de su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes. SEGUNDA: LA EMPRESA, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrados entre LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR. TERCERA: EL EXTRABAJADOR formalmente declara que en la oportunidad de su retiro voluntario, no tomó las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”. CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” en la suma de NOVENCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 913.804,24), que abarca, y cubre las prestaciones sociales y demás conceptos laborares de “EL EXTRABAJADOR”, que se detallan en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales anexa, así como incluye la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 271.812,60) por concepto de Clausula 74 (Fuero Sindical), de la Convención Colectiva del Trabajo, que no reviste carácter salarial al ser pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. El pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante un (1) cheque identificado con el Nro. 69435468, de la cuenta corriente Nº 0105 0077 01 1077217099 por la cantidad de NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.913.804,24), librado en contra el Banco Mercantil a favor de “EL EXTRABAJADOR”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna. SEXTA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, N° 8.938, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. SÉPTIMA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás conceptos e indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, salario de eficacia atípica, bono de ayudas, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correctivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior, bonificaciones especiales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de El EXTRABAJADOR”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL EX ds TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. "EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los concepto supra establecidos. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral. Igualmente " EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral, incluyendo las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, en materia laboral, y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción. NOVENA: EL EX TRABAJADOR, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. DÉCIMA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes solicitamos que la presente Transacción Judicial sea HOMOLOGADA POR ESTE DIGNO TRIBUNAL, en los términos y condiciones antes expuestos con su consecuente autoridad de cosa juzgada. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 10 de noviembre de 2015, a las 09:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
Abog. PERLA CALOJERO.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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