REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once (11) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-001147
PARTE ACTORA: Ciudadano DANILO JESUS GARCIA ESCALANTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.349.685.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, titular de la cédula de identidad número V-14.183.110, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula número 94.185.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A (BLINPASA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy 11 de Noviembre de 2015 siendo las 10:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano DANILO JESUS GARCIA ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.349.685 debidamente asistido por la profesional del derecho abogada DORIHAN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 94.185, y por la otra, la otra la Sociedad Mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A (BLINPASA); (plenamente identificada a los autos), representada en este acto por su Apoderada judicial abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, Inpreabogado Nro. 133.881, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 26, Tomo 25-C y modificado su documento constitutivo y estatutario en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha de 1º de Septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 06 de Mayo de 1.998, quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 36-A, todo ello según consta de mandato, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nro 39, Tomo 339, que en copia fotostática, previa certificación con original por parte de la Secretaría del Tribunal, acompaño marcado con la letra “A” quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto prestaciones sociales y otros beneficios laborales se ha convenido en celebrar como en efecto formalmente se celebra la presenta TRANSACCIÓN JUDICIAL con la finalidad de ponerle fin a la acción y al presente procedimiento que por pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales instauró el demandante en contra de la demandada, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se exponen: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX TRABAJADOR”: Que comenzó a prestar sus servicios personales e ininterrumpidos para la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS C.A. (BLINPASA) ubicada en la Av. Bermúdez prolongación Campo Alegre, Galpón 5 de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, desde el día 28/02/2007, desempeñándome en el cargo de SUPERVISOR DE CONTROL DE RUTAS ATM, hasta el día 02/10/2015, fecha en la cual renuncié a mi cargo. Siendo mi último salario mensual devengado la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 25.300,60), en un horario de trabajo comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a 12: m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m. con Sábados y Domingo de descanso y un tiempo de servicio de 8 AÑOS , 7 MES Y 4 DIAS. Es el caso que hasta la fecha la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., no le ha cancelado el monto que corresponde a sus prestaciones sociales y demás beneficios dejados de percibir, por lo que resulta necesario interponer la presente acción judicial para obtener el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Demanda el pago de las prestaciones sociales por el tiempo de servicio, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras vigente y la Convención Colectiva vigente desde año 1994 hasta el año 2015. Que comprende los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), ordinal a y b, c, que se determina mes a mes por todos los años de servicios. No obstante siendo que es más favorable la aplicación del artículo 142, literal c de la LOTTT; 2) Vacaciones No Disfrutadas de conformidad con la LOTTT, en concordancia con la Convención Colectiva vigente; 3) Bono vacacional Vencido; 4) Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2015; 5) Indemnización y 6) Daño Moral, todo lo cual arroja un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/00(Bs. 1.800.000,00) más la indexación judicial SEGUNDA: ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: Por su parte “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, conviene en que “EL EX TRABAJADOR” inició su relación de trabajo en fecha 28/02/2007, que la relación de trabajo culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 02/10/2015, Conviene igualmente en que “EL EX TRABAJADOR”, desempeño el cargo de SUPERVISOR DE CONTROL DE RUTAS ATM, en el horario especificado. Niega, rechaza y contradice que su último salario mensual básico fue de la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 25.300,60), ya que su salario básico mensual devengado es la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 20.607), y que además le pueda corresponder prestaciones sociales y demás beneficios laborales que comprenden el monto que incluye la garantía de prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas de conformidad con la LOTTT, en concordancia con la Convención Colectiva vigente, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas correspondiente al año 2015, indemnización y daño moral así como beneficios legales y contractuales alguno, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, de conformidad con la legislación vigente y el contrato colectivo vigente y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el trabajador recibió la totalidad del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, disfrutando sus vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, por ende niega que le deba cancelar la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/00(Bs. 1.800.000,00) más la indexación judicial. TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX TRABAJADOR”; durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, estableciendo que el ingreso fue en fecha 23 de diciembre de 2010 y el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de ocho (08) años, siete (07) meses y cuatro (04) días, siendo la causa de terminación el retiro voluntario, que consta mediante renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique y de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en la en la Suma Neta de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.563.513,88), así discriminado, que se desprende, en parte de la Planilla de Movimiento (Finiquito) anexa al presente escrito:
CONCEPTO DÍAS MONTO
ASIGNACIONES
Salario 2 1.373,79
Reintegro Comisión Cheque de Gerencia 1 15,00
Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 literal a,b,) 542 236.406,97
Vacaciones Fraccionadas 15.750 12.317,70
Bono Vacacional Fraccionado 25.083 19.616,82
Utilidades Fraccionadas 104.315,21
Régimen Prestaciones Sociales (Art. 142 c) 270 276.816,34
Diferencia Prestaciones Sociales (Art.142 e) 10.333 10.593,86
Diferencia Prestaciones sociales (Art 142 d) 29.815,51
Regimen Prestacional de Vivienda y Habitat 41,00
Sub total asignaciones 691.271,20
Deducciones
INCE 1 521,58
Impuesto Sobre La Renta 880,79
Anticipo fideicomiso 219.800,00
Depósito en Fideicomiso 12.820,91
Presta. Antigüedad Pago Adicional Anual 18 3.786,06
Régimen Prestaciones Sociales (Art. 142 c) 276.816,34
Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat 20,50
Reposo I.V.S.S. No Reintegrado 18 6.868,96
Sub total deducciones 521.515,14
Fideicomiso 13.482,29
Caja de Ahorro 63.275,53
Prestación Especial Transaccional 1.307.000,00
TOTAL 1.563.513,88
La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, paga en este acto a “EL EX TRABAJADOR”, por petición de éste, la referida Suma Neta de MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.563.513,88), a través de los siguientes cheques: 1) cheque número 41093763 por CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.169.756,06) del Banco Mercantil de fecha 07/10/2015 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales; 2) cheque número 04048180 por TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.13.482,29) del Banco Mercantil de fecha 07/10/2015 por concepto de Fideicomiso; 3) cheque número 05050983 por SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 63.275,53) del Banco Mercantil por concepto de Caja de Ahorro de fecha 14/10/2015. Asimismo, la cantidad restante, es decir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.317.000,00) será cancelada mediante la entrega del cheque por ante la URDD, en un lapso de quince (15) días continuos a partir de la presente fecha. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por “EL EX TRABAJADOR”. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX TRABAJADOR”, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Prestación Especial Transaccional, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por “EL EX TRABAJADOR” así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que EL EX TRABAJADOR” tenga y/o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, todos los cuales han quedado transigidos en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA y TERCERA del presente contrato. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EX TRABAJADOR”, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que “EL EX TRABAJADOR” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por los citados conceptos. En consecuencia, “EL EX TRABAJADOR” libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas incluyendo la LOT, la LOTTT, el Reglamento de la LOT, la CCT, , Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula TERCERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al referido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual (es) quier (a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por “EL EX TRABAJADOR””, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por “EL EX TRABAJADOR” (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera y Tercera de esta transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; salario de eficacia atípica y su incidencia en beneficios laborales; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; indemnizaciones por terminación previstas en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos de cualquier naturaleza, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de los bonos trimestrales en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; reintegro de gastos, bonos de desempeño y su incidencia salarial en todos los beneficios, bono por terminación, y su incidencia en los demás beneficios laborales; asignación de laptop y su incidencia salarial en el pago de beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; pago del estacionamiento, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; salarios caídos; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la ENTIDAD DE TRABAJO, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la CCT, LOT y su Reglamento, LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE “EL EX TRABAJADOR”: “EL EX TRABAJADOR” declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ella en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto por ante este órgano, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL EX TRABAJADOR” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” , ha celebrado la presente transacción por ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial de la SCS del TSJ en sentencias N° 91, 1.677, 287 y 1.092, de fechas 27 de febrero de 2003, 24 de octubre de 2006, 24 de marzo de 2010 y 8 de octubre de 2010, respectivamente, recaídas en los casos Schering Plough C.A., Empaques Plásticos Empeven C.A. y otros, Colgate Palmolive C.A. y Organización Diego Cisneros y otros, también respectivamente,con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil, y en tal sentido solicitan de este Tribunal, le otorgue a la presente transacción laboral la homologación correspondiente. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada dejando establecido que queda un (1) pago pendiente el cual será cancelado en un lapso de 15 días continuos contados a partir de hoy , por lo que, una vez que conste la cancelación del referido pago, este Tribunal procederá con el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 11 de noviembre de 2015, a las 11:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
Abog. PERLA CALOJERO.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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Exp. DP11-L-2015-001147.
KGT/pc.-
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