REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once (11) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-001150

ACTA INICIAL

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL GARBOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.434.336.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio BARBARA GARCIA PASCUAL, Inpreabogado Nro. 143.508.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MIGO PALONEGRO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, once (11) de noviembre del año 2015, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano MIGUEL GARBOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.434.336, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BARBARA GARCIA PASCUAL, Inpreabogado Nro. 143.508, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo MIGO PALONEGRO, C.A., comparece la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia del instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Enfermedad Ocupacional, manifiesta cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 50.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la enfermedad ocupacional padecida por el trabajador ciudadano MIGUEL GARBOZA. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido CINCUENTA MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 50.000,00) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 68607316 a nombre del ciudadano MIGUEL GARBOZA, de la Entidad Financiera Banco Nacional de Credito, cuenta corriente Nro. 0191-0020-11-2120000280, de fecha 21 de octubre del año 2015, por la cantidad de Bs. 50.000,00 el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano MIGUEL GARBOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.434.336, asistido por la abogada en ejercicio BARBARA GARCIA PASCUAL, Inpreabogado Nro. 85.688, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa MIGO PALONEGRO, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 11 de noviembre de 2015, a las 10:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.




LA SECRETARIA,

Abog. PERLA CALOJERO.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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Exp. DP11-L-2015-001150
KGT/pc.-