REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Noviembre de 2015.
205° y 156°

ASUNTO: DP11-L-2015-000672

PARTE ACTORA: ciudadano JESUS MONTERO, cédula de identidad N° V-7.238.132.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BRAYAN NIÑO MACHADO y ADRIAN PUENTES MARQUES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.228.893 y 230.671 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CLARIANT VENEZUELA, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURORA CELINA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.524.

MOTIVO: Cobro prestaciones sociales y otros beneficios.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda de prestaciones sociales y otros beneficios, presentada por los abogados BRAYAN NIÑO MACHADO y ADRIAN PUENTES MARQUES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.228.893 y 230.671 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESUS MONTERO, cédula de identidad N° V-7.238.132, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 9 al 12 de los autos contra la entidad de trabajo CLARIANT VENEZUELA, S.A., este Juzgado la admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II. ESCRITO DE TERCERIA.
En fecha 16 de noviembre de 2015, el abogado Héctor Pantoja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.222, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CLARIANT VENEZUELA, S.A, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 37 al 41 de los autos, presento escrito por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial laboral, donde solicita al Tribunal sea notificado en el presente asunto como Tercero, a la entidad de trabajo INVERSIONES DULCE ANGEL, C.A, ya que la misma sostiene una relación con el ciudadano Jesús Montero, parte actora en el presente juicio y hasta la presente fecha mantiene una relación netamente mercantil de prestación de servicio de catering y transporte con Clariant Venezuela, S.A parte demandada en el juicio, según documentales que a su vez acompaña al mencionado escrito, por lo que este Juzgado, revisada como ha sido la solicitud planteada, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos que a continuación se señalan:

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Analizadas exhaustivamente las actas procesales esta Juzgadora para decidir observa:
En primer lugar, se desprende de las actas procesales que la solicitud de tercería interpuesta por la demandada, ocurrió antes de la verificación de la audiencia preliminar inicial en la presente causa, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de terceros se produjo dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, es tempestiva; pues en efecto, la mencionada disposición expresamente prevé que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero, por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el “estado” correspondiente a la celebración de la audiencia; por lo que este Juzgado en virtud del poder de dirección que le otorga la legislación procesal del trabajo, conforme lo establece el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendio, inmediatamente, la realización de la audiencia preliminar por considerar que se pueden ver afectados por el proceso los intereses de terceros; y así se establece.
Ahora bien, según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandada, observa quien a aquí juzga, que dicha solicitud va dirigida a la intervención del tercero INVERSIONES DULCE ANGEL, C.A, bajo circunstancias que a su entender, lo obligan a ser traída a este proceso con fundamento a que la parte actora sostuvo o sostiene una relación con Inversiones Dulce Ángel, C.A; por ser dicho ciudadano un dependiente o representante de esta última, y aporta documentales que sustentan su pedimento.
Al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé en el Título IV del Capítulo III, la figura procesal correspondiente a la “Intervención de Terceros”, que permite la inclusión en el proceso de otras personas distintas al demandante y al demandado, a fin de que estas puedan intervenir en resguardo de su propio derecho o en interés de lograr el triunfo de alguna de las partes. Como lo expresa el Dr. Devis Echandía, al señalar que la intervención del tercero implica, el beneficio material o moral que puedan recibir de la prosperidad o frustración de la demanda para intervenir como coadyuvantes. Y si fuera litisconsorte o principal excluyente, que se evidencie su interés en el resultado de la causa ya que la decisión que recaiga sobre la pretensión del actor y las excepciones del demandado, pueden lesionar o beneficiar su derecho como tercero, en virtud de su especial conexión con el objeto del proceso. (Sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2004, partes: Ileana Guillermina García contra C.A. La Electricidad de Caracas, Asunto N°: AP21-R-2004-000045 .Tribunal: 4° Superior (Juez Héctor Urdaneta Jiménez).
Tal y como se desprende de las actas procesales y del asunto sometido al conocimiento de este Tribunal, y con vista a los argumentos señalados por la demandada quien acompaña documentales que sustentan la misma, considera quien aquí juzga, debe ser llamado a la presente causa, como Tercero la entidad de trabajo INVERSIONES DULCE ANGEL, C.A, por lo que a criterio de quien decide, debe admitirse la Tercería interpuesta; ya que la misma no conllevaría a que se desvirtúe la Naturaleza Jurídica de la Institución del Tercero alegada, pues de no ser así, ello traería como consecuencia que se desnaturalice la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo más que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en el Artículo 49 del texto constitucional, en razón de que la controversia puede resultar común entre el tercero que se ordena llamar a la causa y la demandada, razón por la cual se declara procedente la Intervención del Tercero llamado en la presente causa de la entidad de trabajo INVERSIONES DULCE ANGEL, C.A. Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar en su condición de TERCERO a la entidad de trabajo INVERSIONES DULCE ANGEL, C.A, en la persona de la ciudadana BERTA MARIA ALFONZO DE RUEDA o/a MARIBEL COROMOTO RUEDA ALFONZO, en su carácter de representantes legales de la señalada empresa, en la siguiente dirección: Calle Mérida, numero 32, sector la Coromoto, Maracay estado Aragua.; a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar fijada en el presente asunto, sin necesidad de nueva notificación de las partes principales (actor y demandado), los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; al décimo día hábil siguiente a las 10:00 a.m, una vez que conste en autos la certificación efectuada por la Secretaria de este Tribunal de la notificación practicada al tercero llamado a la causa; advirtiéndole que deberá consignar en dicha oportunidad legal su escrito de pruebas y demás elementos probatorios al inicio de dicho acto, a objeto d procurar la mediación, para lo cual se le insta a acudir personalmente asistido de abogado; y así se decide.- Líbrese Cartel de Notificación.
La Jueza,

KATHERINE GONZALEZ TORRES
La Secretaria,

PERLA CALOJERO