REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA INICIAL
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.435.610.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ANGEL PAUL ARAUJO COLMENARES, Inpreabogado Nro. 111.180.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALFONZO RIVAS & CÍA., C.A sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 2 de enero de 1946, bajo el No. 1, Tomo 6-A;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio HENRY JAVIER VALENZUELA SUTIL, Inpreabogado Nro. 192.472.
MOTIVO: PRETSACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy 19 de Noviembre de 2015 siendo las 10:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL PAUL ARAUJO COLMENARES, Inpreabogado Nro. 111.180, y por la otra, la otra la Sociedad Mercantil ALFONZO RIVAS & CÍA., C.A., (plenamente identificada a los autos), representada en este acto por su Apoderado judicial abogado HENRY JAVIER VALENZUELA SUTIL, Inpreabogado Nro. 192.472, tal como se evidencia del poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 08 de agosto de 2014, anotado bajo el No. 34, Tomo 249 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que consigno en este acto, previa su certificación con el original que exhibo ad effectum videndi, presentado en este acto, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto prestaciones sociales y otros beneficios laborales se ha convenido en celebrar como en efecto formalmente se celebra la presenta TRANSACCIÓN JUDICIAL con la finalidad de ponerle fin a la acción y al presente procedimiento que por pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales instauró el demandante en contra de la demandada:


1. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA CONTENIDAS EN EL LIBELO DE DEMANDA:
LA PARTE ACTORA manifiesta en el Libelo de la Demanda lo siguiente:
1.1.- Que en fecha 16 de abril de 2005 fue contratado a tiempo indeterminado por ALFONZO RIVAS & CÍA., C.A., antes identificada, para realizar actividades propias del cargo de Ayudante de Consumo, que suponía chequear fecha de vencimiento, cantidad y condiciones de Calidad de los insumos antes de su recepción y uso en las distintas áreas de producción, colocar y mantener organizado los insumos en la ubicación correspondiente dentro de planta, informar a su supervisor inmediato cualquier desviación que se detecte en lo referente a la recepción y uso de los insumos, organizar, contar, pesar y verificar condiciones de Calidad (lote, vencimiento, orden y limpieza) de los insumos en el momento de terminar la corrida de producción y antes de la salida de Planta, trasladar el material a devolver desde la ubicación en Planta hasta el área previa a la entrega al almacén, y posteriormente hasta el muelle destinado para tal fin, informar a su Supervisor Inmediato cualquier desviación que detecte en lo referente al material a devolver, identificar y verificar que el producto semielaborado y terminado contenga toda la información necesaria para darle cumplimiento a las normativas de Trazabilidad existentes, traslado del Producto Terminado en las distintas etapas de proceso, embalar y paletizar correctamente los productos de acuerdo a los estándares que están establecidos, verificación del tipo de producto, cantidad y lote en el control de paletas antes de ser entregado, cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura, las Normas de Higiene y Seguridad Industrial, reglamentos y disposiciones internas de la empresa, así como de todo lo establecido en las leyes que rigen esta materia, limpieza y desinfección de maquinarias y equipo de acuerdo a las necesidades del proceso, hacer buen uso de los recursos asignados para el cumplimiento de su funciones, ejecutar cualquier labor inherente al área, cuando el caso lo requiera. Análisis y/o chequeo de hermeticidad, peso neto, puntos críticos control, participar Activamente en los procesos de Mejoramiento Continuo y de reentrenamiento de Buenas Prácticas de Manufactura, mantener su lugar de trabajo limpio y en orden, cumplir con los relevos correspondientes en su lugar de trabajo, utilizar sus equipos de producción personal (EPP) respectivos y cumplir las normas de seguridad, salud y ambiente, realizar cualquier otra actividad inherente al cargo y/o considerada en los procedimientos existentes en la organización, realizar seguimiento a las acciones establecidas como resultados de las auditorías internas y externas, mantener actualizada la documentación del sistema de Gestión de la calidad en las áreas del uso.
1.2.- Que la relación de trabajo finalizó el 06 de noviembre de 2015, devengando como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 19.054,50; lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 635,15, y un salario diario integral la cantidad de Bs. 825,68.
1.3.- En fecha 28 de julio de 2008, acudió a consulta médica privada, siendo evaluado por el traumatólogo Dr. Pedro Guzmán quien le diagnosticó columna con imbalance lumbopelvico siendo el izquierdo más que el derecho con asimetría de escapulas, lordosis aumentada y contractura isquiotibial, lassegue negativo, sobrepeso 8 Kg. Asimismo, LA PARTE ACTORA sostiene que acudió a diversos especialistas y médicos privados a los fines de continuar con el tratamiento de la patología músculo esquelética que padecía.
1.4.- Asimismo, sostiene que en fecha 10 de septiembre de 2008 asistió a la consulta de Medicina Ocupacional de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a los fines de evaluación médica por presentar sintomatología de enfermedad de origen ocupacional, y luego de la sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente, en fecha 07 de junio de 2012, el Dr. Idael Quevedo Quintero., titular de la cedula de identidad No. E-84.424.210, Médico Especialista de la DIRESAT Aragua, según la Providencia Administrativa No. 01 de fecha 01-01-2012 por designación de su Presidente Néstor Ovalles, titular de la cédula de identidad No. V-6.526.504, emitió Certificación, mediante Oficio No. 0572-12, en la cual certificó, que se trata de 1- DISCOPATIA LUMBO-SACRA: HERNIA DISCAL A NIVEL DE L5-S1 (Nomenclatura CIE-10: M51.0), considerada como ENFERMEDAD OCUPACIONAL contraída por el Trabajo que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, con limitación para desarrollar actividades donde se exponga a bipedestación y sedestación prolongadas más esfuerzo postural con flexo-extensión de la columna lumbar y cervical, no levantar pesos por encima del 10% de su peso corporal, no caminar por superficies irregulares, no rotación del cuello repetitiva, alternar trabajo con descanso de 60 minutos por 15 minutos, no subir y bajar escaleras de forma repetitiva.
En virtud de la referida Certificación, y atendiendo al salario integral devengado, LA PARTE ACTORA reclama el pago de Bs. 614.217,60, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como la cantidad de Bs. 180.000,00 por indemnización de daño moral con ocasión de la referida enfermedad ocupacional.
1.5.- Que con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, ocurrida por retiro voluntario o renuncia el 06 de noviembre de 2015, reclama el pago de los siguientes conceptos:
Asignaciones Cantidad Salario Monto Bs.
Sábado en Vacaciones 4,00 Bs. 635,15 Bs. 2.540,60
Vacaciones 15,00 Bs. 635,15 Bs. 9.527,24
Bono Vacacional 54,00 Bs. 635,15 Bs. 34.298,07
Domingo en Vacaciones 4,00 Bs. 635,15 Bs. 2.540,60
Vacaciones Art. 190 LOTTT 8,00 Bs. 635,15 Bs. 5.081,19
Bonif Especial en Vacaciones 6,00 Bs. 635,15 Bs. 3.810,90
Utilidades 0,00 Bs. 240.206,48 Bs. 80.068,75
Garantia de Prestaciones Sociales 700,00 Bs. 0,00 Bs. 271.428,56
Complemento Liquid. Prestaciones Sociales 1,00 Bs. 0,00 Bs. 15.000,00
Vacaciones Fraccionadas 12,50 Bs. 635,15 Bs. 7.939,38
Bono Vacacional Fraccionado 45,00 Bs. 635,15 Bs. 28.581,75
Abono Fondo Garantía Art. 142 LOTTT 15,00 Bs. 942,14 Bs. 14.132,10
Neto Garantía Prest/Soc Art. 143 LOTTT 330,00 Bs. 942,14 Bs. 35.345,54
TOTAL Bs. 510.294,68

En definitiva, LA PARTE ACTORA reclama el pago de Bs. 510.294,68 por concepto de liquidación de prestaciones sociales.
De esta forma, LA PARTE ACTORA estimó su demanda en la suma global de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 1.539.831,08). Finalmente, LA PARTE ACTORA solicitó la condenatoria en costas y costos del proceso.
2. DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA PARTE DEMANDADA:
LA PARTE DEMANDADA por su parte señala que no está de acuerdo con los puntos planteados por LA PARTE ACTORA en la cláusula anterior por las siguientes razones: 2.1.- LA PARTE DEMANDADA reconoce como cierta la fecha de ingreso y de egreso.
2.2.- Asimismo, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza la existencia de una enfermedad, y aun más que sea ocupacional, por cuanto es falso que LA PARTE ACTORA haya adquirido o se le haya agravado alguna patología con ocasión del trabajo, pues en todo momento LA PARTE DEMANDADA suministró a LA PARTE ACTORA los implementos y herramientas de trabajo, y le garantizó condiciones de trabajo adecuadas, que en ningún momento comprometieron la condición física e intelectual de LA PARTE ACTORA.
2.3.- A todo evento, LA PARTE ACTORA, se mantuvo por largos periodos de reposo, tal como lo reconoce y admite en el libelo de demanda, de forma tal que durante dichos periodos no podía ser previsible ni controlable para LA PARTE DEMANDADA las actividades que eventualmente realizara LA PARTE ACTORA, y que fueron susceptibles de generarle o agravarle alguna patología.
2.4.- Que el acto administrativo contentivo de la certificación, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, identificado con el No. 0572-12, del 07 de junio de 2012, contiene vicios que lo inficionan de nulidad absoluta (entre los que se encuentran, vicio de ausencia total y absoluta de procedimiento, de incompetencia manifiesta, de falso supuesto de hecho, entre otros), todo lo cual puede ser opuesto por vía de excepción (esto es, en la oportunidad de la contestación de la demanda) por LA PARTE DEMANDADA.
2.5.- Que el acto administrativo de fecha 08 de junio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en el que estableció el monto de la indemnización por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 570.994,88), es ilegal por cuanto fue dictado en absoluta ausencia de procedimiento, sin la posibilidad de intervención de LA PARTE DEMANDADA, aunado al hecho de que no contó con la participación de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien es el órgano encargado a nivel nacional para determinar el grado de discapacidad que tiene LA PARTE ACTORA.
2.6.- Como consecuencia de los vicios contenidos en ambos actos administrativos, LA PARTE ACTORA no tiene derecho al reclamo por daño moral, y por ende resulta improcedente la solicitud de pago de la cantidad de Bs. 180.000,00, al no haberse verificado enfermedad ocupacional alguna, ni el monto reclamado conforme al numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por Bs. 614.217,60 (según el escrito de demanda), ni por Bs. 570.994,88, por el írrito acto administrativo de cuantificación antes mencionado.
2.7.- En lo que respecto al reclamo por liquidación de prestaciones sociales, LA PARTE DEMANDADA sostiene que el mismo resulta improcedente, en virtud de por una parte la misma no contiene las deducciones que corresponde, y por otra parte, se determina con un salario errado, pues se niega y rechaza que el último salario percibido por LA PARTE ACTORA haya sido de Bs. 19.054,50 mensual, lo que equivale a Bs. 635,15 diario, e integral diario de Bs. 825,68, pues lo cierto es que el último salario básico diario fue de Bs. 567,10, y el último salario normal diario fue de Bs. 635,15, razón por la cual, lo cierto es que le resulta una liquidación de prestaciones sociales, según los siguientes montos y conceptos:

Asignaciones Cantidad Salario Monto Bs.
Sábado en Vacaciones 4,00 Bs. 567,10 Bs. 2.268,39
Vacaciones 15,00 Bs. 567,10 Bs. 8.506,46
Bono Vacacional 54,00 Bs. 567,10 Bs. 30.623,27
Domingo en Vacaciones 4,00 Bs. 567,10 Bs. 2.268,39
Vacaciones Art. 190 LOTTT 8,00 Bs. 567,10 Bs. 4.536,78
Bonif Especial en Vacaciones 6,00 Bs. 567,10 Bs. 3.402,59
Utilidades 0,00 Bs. 234.013,76 Bs. 78.004,51
Garantia de Prestaciones Sociales 695,00 Bs. 0,00 Bs. 268.400,26
Vacaciones Fraccionadas 12,50 Bs. 635,15 Bs. 7.939,38
Bono Vacacional Fraccionado 45,00 Bs. 635,15 Bs. 28.581,75
Abono Fondo Garantía Art. 142 LOTTT 15,00 Bs. 942,14 Bs. 14.132,10
Garantia de Prestaciones Sociales 142 d) LOTTT Bs. 28.373,84
SUBTOTAL Bs. 477.037,72
Descuento Garantía de Prestaciones Soc Fid Bs. 268.400,26
FAOV 7,00 Bs. 1.661,32
Retención ISLR Bs. 4.186,51
Gastos Médicos y Farmacia 1,00 Bs. 805,92
INCES Bs. 390,02
Descuentos Anticipo de Utilidades 1,00 Bs. 33.100,00
SUBTOTAL Bs. 308.544,03
TOTAL A PAGAR Bs. 168.493,69

En virtud de lo anterior, LA PARTE DEMANDADA declara que le adeuda a LA PARTE ACTORA, por concepto de liquidación de prestaciones sociales la cantidad neta de Bs. 168.493,69.
2.8.- Por lo anterior, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza los pedimentos de LA PARTE ACTORA contenidos en el libelo de la demanda, por un monto total de Bs. 1.539.831,08, y niega y rechaza la pretensión de intereses moratorios e indexación judicial, así como los costos y costas procesales.
3.- DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN
En virtud de que los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, permiten la celebración de una transacción al término de la relación laboral, siempre que verse sobre derechos discutidos, consten por escrito, contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos, tomando en consideración el ánimo de las partes de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido entre ellas, muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento, con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por LA PARTE DEMANDADA, y sin que ello constituya aceptación o reconocimiento sobre la procedencia de los conceptos reclamados, LA PARTE DEMANDADA ofrece a LA PARTE ACTORA la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), como pago transaccional, para dirimir cualquier controversia relacionada con el pago de la liquidación de prestaciones sociales así como cualquier indemnización bien sea prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en el Código Civil, o en otra disposición legal o reglamentaria, así como cualquier otra indemnización establecida según los criterios de la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Queda entendido, se insiste, que el pago de carácter transaccional ofrecido cubre igualmente cualquier indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante, daño emergente, y cualquier otra indemnización que eventualmente pueda ser originada con ocasión del surgimiento o agravamiento de la alegada enfermedad, la cual es expresamente negada por LA PARTE DEMANDADA.
A los efectos referenciales, la cantidad acordada de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), se discrimina de la siguiente forma:
(i) En cuanto al pago de la liquidación de prestaciones sociales, se ofrece el pago de los conceptos antes mencionados, más una indemnización de carácter transaccional, en los siguientes términos:
Asignaciones Cantidad Salario Monto Bs.
Sábado en Vacaciones 4,00 Bs. 567,10 Bs. 2.268,39
Vacaciones 15,00 Bs. 567,10 Bs. 8.506,46
Bono Vacacional 54,00 Bs. 567,10 Bs. 30.623,27
Domingo en Vacaciones 4,00 Bs. 567,10 Bs. 2.268,39
Vacaciones Art. 190 LOTTT 8,00 Bs. 567,10 Bs. 4.536,78
Bonif Especial en Vacaciones 6,00 Bs. 567,10 Bs. 3.402,59
Utilidades 0,00 Bs. 234.013,76 Bs. 78.004,51
Garantia de Prestaciones Sociales 695,00 Bs. 0,00 Bs. 268.400,26
Vacaciones Fraccionadas 12,50 Bs. 635,15 Bs. 7.939,38
Bono Vacacional Fraccionado 45,00 Bs. 635,15 Bs. 28.581,75
Abono Fondo Garantía Art. 142 LOTTT 15,00 Bs. 942,14 Bs. 14.132,10
Garantia de Prestaciones Sociales 142 d) LOTTT Bs. 28.373,84
Indemnización de Carácter Transaccional Bs. 331.506,31
SUBTOTAL Bs. 808.544,03
Descuento Garantía de Prestaciones Soc Fid Bs. 268.400,26
FAOV 7,00 Bs. 1.661,32
Retención ISLR Bs. 4.186,51
Gastos Médicos y Farmacia 1,00 Bs. 805,92
INCES Bs. 390,02
Descuentos Anticipo de Utilidades 1,00 Bs. 33.100,00
SUBTOTAL Bs. 308.544,03
TOTAL A PAGAR Bs. 500.000,00
(ii) En lo referencia a la enfermedad ocupacional alegada, se discrimina el monto a pagar de la siguiente forma:
- Indemnización prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Bs. 570.994,88,
- Indemnización de daño moral, Bs. 180.000,00
- Indemnización de carácter transaccional, Bs. 249.005,12
4.- ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA PARTE ACTORA, debidamente asesorado y asistido por abogado, y con pleno conocimiento del alcance y efectos jurídicos del presente acuerdo, declara su total conformidad con los ofrecimientos de LA PARTE DEMANDADA contenidos en la Cláusula anterior, manifiesta expresamente que ha revisado la liquidación y que está conforme con los conceptos que allí aparecen, al igual que con las deducciones realizadas; que asimismo considera justa y adecuada el pago de carácter transaccional por la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
En virtud de lo anteriormente expuesto, LA PARTE ACTORA declara que su aceptación a la presente transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción.
5.- PAGO
A los fines de hacer efectivo el pago de las cantidades señaladas en la Cláusula anterior, LA PARTE DEMANDADA, entrega en este acto LA PARTE ACTORA, quien declara recibir a su entera satisfacción, tres (3) cheques a su favor, identificados (i) con el No. 06574364, por la cantidad de Bs. 184.685,98; (ii) con el No. 06574376, por la cantidad de Bs. 310.906,20; (iii) con el No. 06574703, por la cantidad de Bs. 1.004.407,82; librados contra el Banco Provincial a favor de CARLOS VILLAVICENCIO, los cuales totalizan un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) y que LA PARTE ACTORA declara recibir a su entera y total satisfacción.
6.- FINIQUITO TOTAL
LA PARTE ACTORA declara que habiendo recibido la cantidad anteriormente indicada, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA, en virtud de la demanda planteada, ni por cualquier otro concepto relacionado o no con la prestación de servicios, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron entregados los implementos de seguridad para la prestación del servicio, y que se encuentra en condiciones estables y óptimas de salud, y que LA PARTE DEMANDADA siempre cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, muy específicamente las relacionadas con la seguridad, salud y ambiente en el trabajo. Asimismo, LA PARTE ACTORA declara su conformidad con la Liquidación de Prestaciones Sociales indicada en la Cláusula 3 de este documento, así como con las deducciones allí señaladas.
En definitiva, LA PARTE ACTORA declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, muy específicamente de las que puedan derivarse de la Liquidación de Prestaciones Sociales y/o de la Certificación contenida en el Oficio 0572-12, de fecha 07 de junio de 2012, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, o del Oficio No. OFSS-0258-12, del 08 de junio de 2012 dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ambos documentos plenamente identificados en el presente escrito, dejando expresa constancia que, por un lado, la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario o renuncia el día 06 de noviembre de 2015, e igualmente que nada tiene que reclamar por concepto de prestación social de antigüedad y/o garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados, y su consecuencial impacto en los beneficios laborales; utilidades vencidas y/o fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; bonos anuales; intereses de mora o indemnización por retraso en el pago de la liquidación de prestaciones sociales; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; indemnización de daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, cualquier otra ley que regule la relación de trabajo, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre LA PARTE ACTORA y LA PARTE DEMANDADA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.
LA PARTE ACTORA deja constancia que, luego de su tratamiento médico, en la actualidad se encuentra en óptimas condiciones de salud, física e intelectual, y por ende, no existe ninguna otra reclamación por su condición de salud contra LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, LA PARTE ACTORA deja constancia de haber revisado los documentos que posee la PARTE DEMANDADA con ocasión de las condiciones de trabajo, y al efecto, LA PARTE ACTORA deja constancia que en todo momento estuvo bajo supervisión de las condiciones de trabajo de manera que sus actividades no representaron factores de riesgos que pudieron haber perjudicado su condición de salud.
Ambas partes declaran que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta por las indemnizaciones de carácter transaccional que se indican en este documento, lo que significa que no habrá lugar ajustes de ninguna naturaleza. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil, y en tal sentido solicitan de este Tribunal, le otorgue a la presente transacción laboral la homologación correspondiente. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 19 de noviembre de 2015, a las 10:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.


LA SECRETARIA,

Abog. PERLA CALOJERO


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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Exp. DP11-L-2015-001164.
KGT/pc.-