REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-001193

ACTA CIVIL INICIAL

PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTO BRANDO SPATARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.675.317.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre del año 2015, siendo las 10:50 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano ROBERTO BRANDO SPATARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.675.317, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo SAVIRAN, C.A.., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales. Seguidamente las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.536.894,47), los cuales son pagados en este acto mediante cheque No. 06391389 de la cuenta corriente No.0105 0077 05 1077203160 contra la entidad bancaria Banco Mercantil de fecha 12/11/2015 a nombre de ROBERTO BRANDO SPATARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.675.317, debidamente asistido por la abogada Ana Rangel, manifiesta que está de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por los conceptos demandados en el presente asunto. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador actor, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 11:15 de la mañana de hoy 07 de diciembre de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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LA SECRETARIA,

Abog. PERLA CALOJERO.