REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000859
ACTA INICIAL
PARTE ACTORA: Ciudadana YENNIFER DE LUCIA COLMENARES ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.364.941.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio CARLOS PINEDA Inpreabogado Nro. 209.558,
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LUIS HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 168.606.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy 02 de noviembre de 2015 siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JESFER PABLO OCHOA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.976.733 y por la otra HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A representada judicialmente por el abogado LUIS HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 168.606 tal y como se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, por lo que en este acto se acuerda agregar la copia del poder quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto prestaciones sociales y otros beneficios laborales se ha convenido en celebrar como en efecto formalmente se celebra la presenta TRANSACCIÓN JUDICIAL con la finalidad de ponerle fin a la acción y al presente procedimiento que por pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales instauró el demandante en contra de la demandada, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se exponen:
PRIMERA:
DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
A.-Que prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., desde el 23 de Noviembre de 2014 hasta el 11 de Julio de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario.
B.-Que se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am hasta 4:00 pm y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs.289,78) y un salario integral de (Bs.361,43).
D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (Antigüedad), Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.28.140,13), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.
SEGUNDA:
DECLARACIONES DE HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A.
HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben por los conceptos demandados: Prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto la EX TRABAJADORA posee un anticipo de prestaciones sociales por un monto de (Bs. 8.288,24).
TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A, y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A, la suma total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.19.851,89), con cheque nro. 73533990 de la cuenta corriente Nro. 0105-0132-65-1132082927 del Banco Mercantil a nombre de la ex trabajadora YENNIFER DE LUCIA COLMENARES ANDRADE que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a la prenombrada ciudadana, por lo reclamado en este expediente.
QUINTA:
ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con ella en materia laboral, por lo que la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas según contrato colectivo.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
LA EX TRABAJADORA reconoce la representación que de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos.
De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.19.851,89) se cancela en este acto, mediante un (01) cheque N° 73533990 girado contra el Banco MERCANTIL, Cuenta Corriente No. 0105-0132-65-1132082927, de fecha 18 de Septiembre del 2.015. Por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.19.851,89) a nombre de YENNIFER DE LUCIA COLMENARES ANDRADE dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando la EX TRABAJADORA asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes solicitamos que la presente Transacción Judicial sea HOMOLOGADA POR ESTE DIGNO TRIBUNAL, en los términos y condiciones antes expuestos con su consecuente autoridad de cosa juzgada. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 02 de noviembre de 2015, a las 09:40 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA,
Abog. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2015-000859.
KGT/pc.-
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