REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.
Maracay, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).
204º y 155º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-0001176.
PARTE ACTORA: YARWIN JESÚS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Santa Cruz del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad número V-19.698.592.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo “EMBUTIDOS FRÍO CARNES, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES
En el día de hoy, veinte (20) de noviembre del año 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano YARWIN JESÚS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.698.592, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo EMBUTIDOS FRÍO CARNES, C.A., la cual está domiciliada en esta ciudad de Maracay y la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de diciembre de 2000, y se encuentra anotada bajo el número 35, tomo 61-A, comparece el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta (5ª) del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 13 de febrero de 2015, estando anotado bajo el número 46, tomo 03, en los Libros llevados por dicha Notaría, los cuales consigna en este acto en copia simple previa confrontación con sus originales a fines de su certificación, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano YARWIN JESÚS ACOSTA, anteriormente identificado y a su abogada asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo EMBUTIDOS FRÍO CARNES,C.A., y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 03 de agosto de 2009 hasta el 29 de octubre de 2015, habiendo tenido en consecuencia un tiempo efectivo de servicio de seis (6) años, dos (2) meses y quince (15) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Líder de Producción”. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones derivadas de enfermedades ocupacionales que fueron diagnosticadas como 1.- Discopatía con Leve Protusión disco L2-L3; 2.- Deshidratación Acuosa Núcleo Pulposo L2-L3 Prominencia Central L2-L3; 3.- Hipertrofia Facetaria L5-S1; 4.- Escoliosis Lumbar; 5.- Luxación de Rodilla Izquierda; 6.- Protusión Discal; 7.- Lumbociatalgia Severa; 8.- Lumbalgia; 9.- Lumbociatalgia: y 10.- Artralgia de Rodilla Izquierda Post Traumática, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que las vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece EL DEMANDANTE y que están diagnosticadas 1.- Discopatía con Leve Protusión disco L2-L3; 2.- Deshidratación Acuosa Núcleo Pulposo L2-L3 Prominencia Central L2-L3; 3.- Hipertrofia Facetaria L5-S1; 4.- Escoliosis Lumbar; 5.- Luxación de Rodilla Izquierda; 6.- Protusión Discal; 7.- Lumbociatalgia Severa; 8.- Lumbalgia; 9.- Lumbociatalgia: y 10.- Artralgia de Rodilla Izquierda Post Traumática, no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que él realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTA: Pese a la circunstancia en que se produjeron o generaron las enfermedades comunes que padece actualmente EL DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas 1.- Discopatía con Leve Protusión disco L2-L3; 2.- Deshidratación Acuosa Núcleo Pulposo L2-L3 Prominencia Central L2-L3; 3.- Hipertrofia Facetaria L5-S1; 4.- Escoliosis Lumbar; 5.- Luxación de Rodilla Izquierda; 6.- Protusión Discal; 7.- Lumbociatalgia Severa; 8.- Lumbalgia; 9.- Lumbociatalgia: y 10.- Artralgia de Rodilla Izquierda Post Traumática, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para los tipos de daños demandados (ni ningún otro), pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente); el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debida asistencia médica, económica y social necesaria a EL DEMANDANTE, a título de equidad y en reconocimiento de la trayectoria que éste había tenido en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en éste acto una bonificación única y especial por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética que se persigue, y adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de condenas, indemnizaciones, pagos, retribuciones, resarcimientos, compensaciones, costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial o administrativo, y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades que padece LA DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como 1.- Discopatía con Leve Protusión disco L2-L3; 2.- Deshidratación Acuosa Núcleo Pulposo L2-L3 Prominencia Central L2-L3; 3.- Hipertrofia Facetaria L5-S1; 4.- Escoliosis Lumbar; 5.- Luxación de Rodilla Izquierda; 6.- Protusión Discal; 7.- Lumbociatalgia Severa; 8.- Lumbalgia; 9.- Lumbociatalgia: y 10.- Artralgia de Rodilla Izquierda Post Traumática, ello sin dejar de insistir en que las mismas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba éste para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en las leyes antes indicadas. SEXTA: Visto el ofrecimiento de la bonificación indicada en las cláusula quinta (5ª) de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse por las patologías señaladas anteriormente, y/o cualquier otras patologías o enfermedades que estén asociadas, guarden relación y/o sean consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo de éstas. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y las enfermedades que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas, informes, recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia, identificado con el número 00035360 librado contra el Banco BBVA Provincial de fecha18 de noviembre de 2015 por la cantidad de Bs. 150.000,00, a nombre de “YARWIN JESÚS ACOSTA”, correspondiente al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en las cláusulas 5ª y 6ª de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con las patologías o enfermedades que fueron diagnosticadas como 1.- Discopatía con Leve Protusión disco L2-L3; 2.- Deshidratación Acuosa Núcleo Pulposo L2-L3 Prominencia Central L2-L3; 3.- Hipertrofia Facetaria L5-S1; 4.- Escoliosis Lumbar; 5.- Luxación de Rodilla Izquierda; 6.- Protusión Discal; 7.- Lumbociatalgia Severa; 8.- Lumbalgia; 9.- Lumbociatalgia: y 10.- Artralgia de Rodilla Izquierda Post Traumática, y/o cualquier otra patología o enfermedades que estén asociadas, guarden relación y/o sean consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ningún concepto. EL DEMANDANTE declara espontáneamente que con el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, también considera completamente satisfecha su pretensión en relación a lo indicado en el Informe Pericial que fue emitido por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadoras (Geresat) Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) en fecha 15 de abril de 2013 identificado con el número 0213-13 que fue emitido a favor de éste, y manifiesta que nada tiene que reclamar en relación al mismo. DÉCIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados de las patologías diagnosticadas como 1.- Discopatía con Leve Protusión disco L2-L3; 2.- Deshidratación Acuosa Núcleo Pulposo L2-L3 Prominencia Central L2-L3; 3.- Hipertrofia Facetaria L5-S1; 4.- Escoliosis Lumbar; 5.- Luxación de Rodilla Izquierda; 6.- Protusión Discal; 7.- Lumbociatalgia Severa; 8.- Lumbalgia; 9.- Lumbociatalgia: y 10.- Artralgia de Rodilla Izquierda Post Traumática, y/o cualquier otras patologías o enfermedades que estén asociadas, guarde relación y/o sean consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas, que no hayan sido determinadas expresamente con anterioridad; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA por concepto aquí demandados DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 20 de noviembre de 2015, a las 11:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
Abog. YELIM BLANCA DE OBREGON.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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