REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-001207
ACTA CIVIL INICIAL
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO ROCHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.814.161
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio GENESIS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-19.947.044, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.036.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A) LUIS ALFREDO ESAA GOLLARZA, titular de las cédula de identidad No. V-19.607.888, en su carácter de presidente, de la demandada según se desprende de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERICK DAVILA, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.968.920, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.215.
PARTE DEMANDADA sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en fecha 18 de mayo de 1955 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Numero 57, Tomo 9-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A) abogado HENRY JAVIER VALENZUELA SUTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.019.043, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 192.472
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
En horas de despacho del día de hoy 23 de noviembre de 2015 siendo las 11:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO ROCHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.814.161, debidamente asistido por la abogada GENESIS RAMIREZ,

venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-19.947.044, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.036 y por la otra sociedad mercantil SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. (plenamente identificada a los autos), representada por el ciudadano LUIS ALFREDO ESAA GOLLARZA, titular de las cédula de identidad No. V-19.607.888, en su carácter de presidente, de la demandada según se desprende de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía, debidamente asistido en este acto según se evidencia en poder apud acta por el abogado en ejercicio ERICK DAVILA, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.968.920, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.215; así como también la Co-demandada INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en fecha 18 de mayo de 1955 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Numero 57, Tomo 9-A; representada por el Abogado HENRY JAVIER VALENZUELA SUTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.019.043, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 192.472, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 08 de agosto de 2014, anotado bajo el No. 35, Tomo 249 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que en copia simple, constante de 6 folios útiles, consigno en este acto, marcado “B”, previa su certificación con el original que exhibo ad effectum videndi y que este Tribunal recibe y ordena agregar a los autos quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas por accidente de trabajo se ha convenido en celebrar como en efecto formalmente se celebra la presenta TRANSACCIÓN JUDICIAL la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se exponen: 1. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA CONTENIDAS EN EL LIBELO DE DEMANDA:
LA PARTE ACTORA manifiesta en el Libelo de la Demanda lo siguiente:
1.1.- Que en fecha 23 de junio de 2014 fue contratado a tiempo indeterminado por SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A., antes identificada, para realizar actividades propias del cargo de Ayudante General.

1.2.- Que la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario o renuncia el 06 de noviembre de 2015, devengando como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 9.648,18, en el entendido que durante toda la relación de trabajo percibió salario mínimo nacional decretado por el Poder Ejecutivo Nacional.
1.3.- Que la prestación de servicios se realizó en las instalaciones de INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A., ubicada en Carretera Nacional, Turmero-Cagua, Sector La Encrucijada, Kilómetro 01, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, razón por la cual, en virtud de los artículos 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 127 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, dicha compañía resulta solidariamente responsable con SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. de las obligaciones patrimoniales que surgieren con ocasión de los beneficios y prestaciones derivados de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta por la Liquidación de Prestaciones Sociales, así como de cualquier indemnizaciones que sea procedente en virtud del accidente de trabajo descrito en la demanda.
1.4.- En fecha 08 de septiembre de 2014, estando cumpliendo las actividades propias del cargo de Ayudante General, LA PARTE ACTORA sufrió un accidente de trabajo, ocasionándole: Amputación Parcial del Pulgar Izquierdo a nivel de Primera Falange, ameritando limpieza quirúrgica, desbridamiento y confección de Muñón
1.5.- Luego de la ocurrencia del accidente, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales inició investigación de accidente de trabajo, y concretamente en fecha 11 de noviembre de 2014, se realizó informe de investigación de accidente, evaluándose la gestión de seguridad y salud en el trabajo, tanto de SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A., así como de la empresa beneficiaria del servicio, INDELMA, concluyéndose que la empresa SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. incumplió las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, las Normas Venezolanas CONVENIN, siendo las mismas las causas directas e inmediatas del accidente antes descrito. Con ocasión de la investigación realizada, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales dictó acto administrativo contentivo de la Certificación No. 0082-15, de fecha 4 de marzo de 2015, por medio del cual certificó el accidente como ocupacional o de trabajo, y posteriormente dictó acto administrativo contentivo de la cuantificación de la indemnización conforme al numeral 1 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, determinando una cuantía de Bs. 225.066,30, a razón de Bs. 205,54 (salario integral diario) por 1.095 (días). Conforme a dicho accidente de trabajo, LA PARTE ACTORA demandó Bs. 225.066,30, de conformidad con el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente; y Bs. 300.000,00 por concepto de indemnización de daño moral. Se deja constancia que en el libelo de demanda se indicó por error material de transcripción la cifra de Bs. 200.000,00 por indemnización de daño moral (folio 6 del escrito de demanda) cuando lo correcto es TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) según se indica en los folios 5 y 7 del escrito de demanda.
1.6.- En cuanto a las prestaciones sociales, LA PARTE ACTORA reclama el pago de las mismas de acuerdo a lo siguiente: (i) garantía de prestaciones sociales, Bs. 32.924,82; (ii) intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, Bs. 4.494,18; (iii) vacaciones vencidas y fraccionadas, Bs. 5.833,30; (iv) bono vacacional vencido y fraccionado, Bs. 5.833,30; (v) utilidades vencidas y fraccionadas, Bs. 12.864,40.
En tal sentido, demandó a las empresas codemandadas por una suma global de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DIECISEIS BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 587.016,30), más los intereses de mora y la indexación. Finalmente, LA PARTE ACTORA solicitó la condenatoria en costas y costos del proceso.
2. DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA PARTE DEMANDADA:
En cuanto a INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A., se opone en cuanto a que sea responsable del pago de prestaciones sociales y de eventuales indemnizaciones por un presunto accidente de trabajo por cuanto SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. en una empresa contratista, que cuenta con sus propios elementos, recursos y personal, y actúa de forma independiente, por lo que, a tenor de los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A. no puede ser considerada como obligada ni principal ni solidaria, por lo cual niega y rechaza su responsabilidad en cuanto a prestaciones e indemnizaciones laborales.
SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. por su parte señala que no está de acuerdo con los puntos planteados por LA PARTE ACTORA en la cláusula anterior por las siguientes razones:
2.1.- SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. reconoce como cierta la fecha de ingreso y de egreso.
2.2.- Asimismo, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. alega que la ocurrencia del accidente señalado, se verificó por causas extrañas no imputables a la empresa, pues ésta suministró a LA PARTE ACTORA los implementos y herramientas de trabajo, y le garantizó condiciones de trabajo adecuadas, que en ningún momento comprometieron la condición física e intelectual de LA PARTE ACTORA.
2.3.- Que el acto administrativo contentivo de la certificación, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, identificado con el No. 0082-15, del 04 de marzo de 2015, contiene vicios que lo inficionan de nulidad absoluta (entre los que se encuentran, vicio de ausencia total y absoluta de procedimiento, de incompetencia manifiesta, de falso supuesto de hecho, entre otros), todo lo cual puede ser opuesto por vía de excepción (esto es, en la oportunidad de la contestación de la demanda) por SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A..
2.4.- Que el acto administrativo posterior, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en el que estableció el monto de la indemnización por la cantidad de Bs. 225.066,30, es ilegal por cuanto fue dictado en absoluta ausencia de procedimiento, sin la posibilidad de intervención de SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A., aunado al hecho de que no contó con la participación de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien es el órgano encargado a nivel nacional para determinar el grado de discapacidad que tiene LA PARTE ACTORA.
2.5.- Como consecuencia de los vicios contenidos en ambos actos administrativos, LA PARTE ACTORA no tiene derecho al reclamo por daño moral, y por ende resulta improcedente la solicitud de pago de la cantidad de Bs.300.000,00, al no haberse verificado el accidente por causa imputable a SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A., ni el monto reclamado conforme al numeral 1 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por Bs. 225.066,30, por el írrito acto administrativo de cuantificación antes mencionado.
2.6.- En lo que respecto al reclamo por liquidación de prestaciones sociales, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. sostiene que el mismo resulta improcedente, en virtud de por una parte la misma no contiene las deducciones que corresponde, y por otra parte, se determina con un salario errado, siendo que tampoco se dedujeron los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades que fueron pagados por SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A., durante la relación de trabajo, razón por la cual, lo cierto es que le resulta una liquidación de prestaciones sociales, según los siguientes montos y conceptos:

En virtud de lo anterior, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. declara que le adeuda a LA PARTE ACTORA, por concepto de liquidación de prestaciones sociales la cantidad neta de Bs. 41.238,28.
2.7.- Por lo anterior, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. niega y rechaza los pedimentos de LA PARTE ACTORA contenidos en el libelo de la demanda, por un monto total de Bs. 587.016,30, y niega y rechaza la pretensión de intereses moratorios e indexación judicial, así como los costos y costas procesales.
3.- DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN
En virtud de que los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, permiten la celebración de una transacción al término de la relación laboral, siempre que verse sobre derechos discutidos, consten por escrito, contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos, tomando en consideración el ánimo de las partes de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido entre ellas, muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento, con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A., y sin que ello constituya aceptación o reconocimiento sobre la procedencia de los conceptos reclamados, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. ofrece a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 549.244,55), como pago transaccional, para dirimir cualquier controversia relacionada con el pago de la liquidación de prestaciones sociales así como cualquier indemnización bien sea prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en el Código Civil, o en otra disposición legal o reglamentaria, así como cualquier otra indemnización establecida según los criterios de la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Queda entendido, se insiste, que el pago de carácter transaccional ofrecido cubre igualmente cualquier indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante, daño emergente, y cualquier otra indemnización que eventualmente pueda ser originada con ocasión del surgimiento o agravamiento de la alegada enfermedad, la cual es expresamente negada por SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A.
A los efectos referenciales, la cantidad acordada de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 549.244,55), se discrimina de la siguiente forma:
(i) En cuanto al pago de la liquidación de prestaciones sociales, se ofrece el pago de los conceptos antes mencionados, más una indemnización de carácter transaccional, en los siguientes términos:

ii) En lo referencia a la enfermedad ocupacional alegada, se discrimina el monto a pagar de la siguiente forma:
- Indemnización prevista en el numeral 1 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Bs. 225.066,30;
- Indemnización de daño moral, Bs. 100.000,00
- Indemnización de carácter transaccional, Bs. 182.939,95
4.- ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA PARTE ACTORA, debidamente asesorado y asistido por abogado, y con pleno conocimiento del alcance y efectos jurídicos del presente acuerdo, declara su total conformidad con los ofrecimientos de SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A., contenidos en la Cláusula anterior, manifiesta expresamente que ha revisado la liquidación y que está conforme con los conceptos que allí aparecen, al igual que con las deducciones realizadas; que asimismo considera justa y adecuada el pago de carácter transaccional por la cantidad total de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 549.244,55). En virtud de lo anteriormente expuesto, LA PARTE ACTORA declara que su aceptación a la presente transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. 5.- PAGO A los fines de hacer efectivo el pago de las cantidades señaladas en la Cláusula anterior, QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 549.244,55), entrega en este acto LA PARTE ACTORA, quien declara recibir a su entera satisfacción, un (1) cheque a su favor, identificado con el No.10780147, por la cantidad de Bs. 549.244,55 contra el banco Bicentenario del Pueblo y que LA PARTE ACTORA declara recibir a su entera y total satisfacción, y cuya copia se acompaña al presente escrito marcada “C”.6.- FINIQUITO TOTAL LA PARTE ACTORA declara que habiendo recibido la cantidad anteriormente indicada, nada tiene que reclamar contra SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. ni contra INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A., en virtud de la demanda planteada, ni por cualquier otro concepto relacionado o no con la prestación de servicios, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron entregados los implementos de seguridad para la prestación del servicio, y que se encuentra en condiciones estables y óptimas de salud, y que tanto SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. como INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A.siempre cumplieron con todas sus obligaciones legales y contractuales, muy específicamente las relacionadas con la seguridad, salud y ambiente en el trabajo. Asimismo, LA PARTE ACTORA declara su conformidad con la Liquidación de Prestaciones Sociales indicada en la Cláusula 3 de este documento, así como con las deducciones allí señaladas. En definitiva, LA PARTE ACTORA declara que SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. e INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A. nada le adeudan por ningún concepto en virtud de beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, muy específicamente de las que puedan derivarse de la Liquidación de Prestaciones Sociales y/o de la Certificación contenida en el Oficio 0082-15, de fecha 04 de marzo de 2015, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, o del Oficio de cuantificación de la indemnización dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ambos documentos plenamente identificados en el presente escrito, dejando expresa constancia que, por un lado, la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario o renuncia el día 06 de noviembre de 2015, e igualmente que nada tiene que reclamar por concepto de prestación social de antigüedad y/o garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados, y su consecuencial impacto en los beneficios laborales; utilidades vencidas y/o fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; bonos anuales; intereses de mora o indemnización por retraso en el pago de la liquidación de prestaciones sociales; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; indemnización de daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, cualquier otra ley que regule la relación de trabajo, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre LA PARTE ACTORA y SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A., entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. y a INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A., así como a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.
LA PARTE ACTORA deja constancia que, luego de su tratamiento médico, en la actualidad se encuentra en óptimas condiciones de salud, física e intelectual, y por ende, no existe ninguna otra reclamación por su condición de salud contra SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. ni contra INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A. Asimismo, LA PARTE ACTORA deja constancia de haber revisado los documentos que poseen SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. e INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A. con ocasión de las condiciones de trabajo, y al efecto, LA PARTE ACTORA deja constancia que en todo momento estuvo bajo supervisión de las condiciones de trabajo de manera que sus actividades no representaron factores de riesgos que pudieron haber perjudicado su condición de salud. Cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo vinculado con los hechos relacionados en el libelo de demanda, incoado por LA PARTE ACTORA contra SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. e INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A. o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE ACTORA e INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A. contra SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L, C.A. e INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A. contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores. De la misma forma ambas partes declaran que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta por las indemnizaciones de carácter transaccional que se indican en este documento, lo que significa que no habrá lugar ajustes de ninguna naturaleza. Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes solicitamos que la presente Transacción Judicial sea HOMOLOGADA POR ESTE DIGNO TRIBUNAL, en los términos y condiciones antes expuestos con su consecuente autoridad de cosa juzgada. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se deja sin efecto los carteles de notificación librados en fecha 18/11/2015. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 23 de noviembre de 2015, a las 11:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

Abog. MILENE BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

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EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO J Y L Y SU ABOGADO ASISTENTE
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA CO- DEMANDADA INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A
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