REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000780
ACTA CIVIL
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.905.614.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KIRG LEWIS GUZMAN USECHE y HECTOR ALIRIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.986.211 y V- 10.342.819, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 149.510 y 186.332 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TOSTADAS GERMAN, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RICARDO HERNANDEZ ORTIZ, Inpreabogado Nro. 135.763
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del año 2015, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una el apoderado judicial de la parte actora KIRG LEWIS GUZMAN USECHE y HECTOR ALIRIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.986.211 y V- 10.342.819, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 149.510 y 186.332 respectivamente y por la otra Sociedad Mercantil TOSTADAS GERMAN, S.R.L., comparece el abogado en ejercicio RICARDO HERNANDEZ ORTIZ, Inpreabogado Nro. 135.763, en su condición de apoderado judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes solicitan la celebración de la audiencia especial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Enfermedad Ocupacional, manifiesta cancelar la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 190.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la enfermedad ocupacional padecida por el trabajador tal y como se desprende de la Providencia Administrativa contenida en la certificación numero CMO:0373-14 de fecha 03 de octubre de 2014, emanada del la Geresat-Aragua (Inpsasel), enfermedad ocupacional generada por la relación laboral que existió con el ciudadano NELSON ENRIQUE ESCOBAR. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 190.000,00) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheques signados con los Números 63775811 a nombre del ciudadano NELSON ENRIQUE ESCOBAR, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0190-36-1190086905, de fecha 24 de noviembre del año 2015, por la cantidad de Bs. 150.000,00 el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos, asimismo cheque Nro. 26775812, a nombre del ciudadano Kirg Guzmán Useche de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0190-36-1190086905, de fecha 24 de noviembre del año 2015, por la cantidad de Bs.40.000,00. el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, Inpreabogado Nro. 149.510, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa TOSTADAS GERMAN, S.R.L. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 24 de noviembre de 2015, a las 11:50 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
Abog. MILENI BRICEÑO.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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Exp. DP11-L-2015-000780.
KGT/mb.-
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