REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Noviembre de 2015.
205° y 156°
EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000463
PARTE ACTORA: LUIS RAMON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-5.399.439.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUISA DUARTE CEDEÑO y DAYANA ANDRADE SOTO, Instituto de Previsión Social del abogado141.898 y 85.696
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INDUSTRIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Examinado el contenido de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha 22/09/2015, que corre inserta en los folios 97 al 101 del expediente, ambos inclusive, donde ratifico todos los conceptos acordado por este Juzgado en sentencia de fecha 14 de julio de 2015, (folios 75 al 82) quedando establecido de la siguiente manera:
Se ratifica la suma de Bs.25.111,00, acordada por concepto de horas extras. Así se decide.
Se ratifica la suma de Bs.63.917,70, acordada por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.
Se ratifica la suma de Bs.31.468,65, acordada por concepto intereses generados por las prestaciones sociales. Así se decide.
Se ratifica la suma de Bs.27.209,60, acordada por concepto de vacaciones y bono vacacional de los periodos que van desde el 2003 al 2013 Así se decide.
Se ratifica la suma de Bs.2.851,27, acordada por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado. Así se decide.
Se ratifica la suma de Bs.37.171,31, acordada por concepto de diferencia de utilidades de los años 2002 hasta el 2013. Así se decide.
Sumadas las cantidades antes acordadas arroja un total de ciento ochenta y siete mil setecientos veintinueve con cincuenta y tres céntimos (Bs.187.729,53), que es la cantidad que se acuerda a favor de la accionante por los conceptos antes indicados. Así se declara.
Se ratifica la procedencia los intereses moratorios y corrección monetaria, en los mismo términos establecidos por el a quo.
En cuanto a los intereses moratorios se acuerda sobre el monto de la cantidad condenada a pagar a la demandante; los mismos deberán ser cuantificados directamente por el juez que le corresponda conocer de la fase de ejecución, rigiéndose dicha cuantificación bajo los siguientes parámetros: 1º) Para la cuantificación, el Juez se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela a partir de la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago definitivo. 3º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. Así se establece.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades debidas, únicamente en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales. El cálculo lo realizará directamente el juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, para lo cual, debe considerar: 1º) El Juez, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su cálculo al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En base a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a realizar los cálculos ordenados, bajo los parámetros supra señalados de la siguiente manera:
MONTO PARA LOS INTERESES DE MORA 187.729,53
PERIODO SALDO DEUDOR TASA INTERES DEL MES INTERESES ACUMULADOS
31/08/2013 187.729,53 15,53 80,98 80,98
sep-13 187.729,53 15,13 2.366,96 2.447,94
oct-13 187.729,53 14,99 2.345,05 4.793,00
nov-13 187.729,53 14,93 2.335,67 7.128,66
dic-13 187.729,53 15,15 2.370,09 9.498,75
ene-14 187.729,53 15,12 2.365,39 11.864,14
feb-14 187.729,53 15,54 2.431,10 14.295,24
mar-14 187.729,53 15,05 2.354,44 16.649,68
abr-14 187.729,53 15,44 2.415,45 19.065,13
may-14 187.729,53 15,54 2.431,10 21.496,23
jun-14 187.729,53 15,56 2.434,23 23.930,46
jul-14 187.729,53 15,86 2.481,16 26.411,62
ago-14 187.729,53 16,23 2.539,04 28.950,66
sep-14 187.729,53 16,16 2.528,09 31.478,75
oct-14 187.729,53 16,65 2.604,75 34.083,50
nov-14 187.729,53 16,96 2.653,24 36.736,74
dic-14 187.729,53 16,85 2.636,04 39.372,78
ene-15 187.729,53 16,76 2.621,96 41.994,73
feb-15 187.729,53 16,65 2.604,75 44.599,48
mar-15 187.729,53 16,71 2.614,13 47.213,61
abr-15 187.729,53 17,22 2.693,92 49.907,53
may-15 187.729,53 16,99 2.657,94 52.565,47
jun-15 187.729,53 17,10 2.675,15 55.240,61
jul-15 187.729,53 17,38 2.718,95 57.959,56
ago-15 187.729,53 17,38 2.718,95 60.678,51
sep-15 187.729,53 17,86 2.794,04 63.472,55
30/10/2015 187.729,53 17,86 2.794,04 66.266,59
TOTAL 66.266,59
En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha 22/9/2015 más los interés moratorios hoy calculado, arroja un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DOCE CENTIMOS (Bs.253.996,12), monto este que debe pagar la parte demandada a favor de la actora. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2015.
La Jueza,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
La Secretaria,
PERLA CALOJERO
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
PERLA CALOJERO
Asunto N° DP11-L-2015-000463
KGT/cp
|