REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta (30) de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000842
ACTA

PARTE ACTORA: PEDRO ALEXANDER LUCENA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.357.713.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRMA JACQUELINE GOITIA GARCIA y CARLOS GERARDO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-6.362.963 y 7.241.065, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 172.005 y 164.587 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES TECNICOS, C.A. (SERVITETOP). C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA VARGAS, venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-11.648.900, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.274,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy treinta (30) de noviembre de 2015, siendo las 11:00 a.m. comparecen la Apoderada Judicial de la parte actora abogada, IRMA JACQUELINE GOITIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.362.963, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 172.005 por una parte y por la otra la demandada SERVICIOS INDUSTRIALES TECNICOS, C.A. (SERVITETOP). C.A; a través de su apoderada judicial, LORENA VARGAS, venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-11.648.900, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.274 quienes solicitan la celebración de la audiencia especial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes:
PRIMERA: La presente Transacción se realiza de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes, donde “EL EX–TRABAJADOR” declara que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda nada, en virtud de que recibe en este momento el pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes desde el día 17 de enero de 2011 hasta el día 31 de Mayo de 2013. SEGUNDA: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” manifiesta “EL EX–TRABAJADOR” que le corresponde como Liquidación de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Fondo de Ahorro, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas e intereses de prestaciones sociales e intereses moratorios y demás beneficios e indemnizaciones laborales, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la cantidad VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.28.350),según los parámetros establecidos en este acuerdo transaccional celebrado entre las partes por ante este tribunal. Toda esta cantidad, está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con “EL EX–TRABAJADOR”, tanto por los conceptos reflejados en la demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Salario, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Subsidios Legales y Convencionales; Aumentos de Salario, tanto legales como Convencionales; Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, indemnización y salarios caídos con ocasión de la inamovilidad, Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Subsidios Legales y Convencionales; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido “EL EX–TRABAJADOR”, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, diferencia de salarios, bono de alimentación o cesta tickets, diferencia de fracción de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. CUARTA: En consecuencia, “EL EX–TRABAJADOR”, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma total y única de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.28.350),que comprende la suma única como Bono Transaccional indicado en la cláusula TERCERA, y la Liquidación de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Fondo de Ahorro y demás beneficios e indemnizaciones laborales indicados en la cláusula SEGUNDA, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos, en cheque no endosable bajo el numero 00016855 de fecha 30 de noviembre de 2015 contra el Banco Provincial. QUINTA: Se deja constancia que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, dio efectivo cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajado, los Trabajadores y las Trabajadoras en el entendido de haber depositado las cantidades correspondientes por Concepto de Garantía de Prestaciones Sociales. SEPTIMA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculan quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la Transacción aquí efectuada. OCTAVA: “EL EX–TRABAJADOR”, declara y deja constancia que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna y en vista de ello declara que no ejercerá ninguna acción Judicial ni Administrativa por los conceptos demandados en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se Acuerda solicitar a la OCC las pruebas aportadas por la partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 30 de noviembre de 2015, a las 11:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

Abog. MILENI BRICEÑO.



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

____________________tlf_______________________

____________________tlf_______________________

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

___________________tlf_______________________




Exp. DP11-L-2015-000842.
KGT/mb.-