REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA INICIAL

PARTE ACTORA: Ciudadano HUGO ISRAEL VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.205.232.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio CRICELIDA APONTE LARA, Inpreabogado Nro. 34.927.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAQUINARIA RENTAL SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio EFREN JOSÉ AVILA, Inpreabogado Nro. 34.809.
MOTIVO: PRETSACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy 05 de Noviembre de 2015 siendo las 09:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano HUGO ISRAEL VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.205.232 debidamente asistido por la profesional del derecho abogada CRICELIDA APONTE LARA, Inpreabogado Nro. 34.927, y por la otra, la otra la Sociedad Mercantil MAQUINARIA RENTAL SERVICES., (plenamente identificada a los autos), representada en este acto por su Apoderado judicial abogado EFREN JOSÉ AVILA, Inpreabogado Nro. 34.809, tal como se evidencia del poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Maracay, Estado Aragua en fecha 04 de Noviembre de 2015 y asentado en los libros que a tal efecto lleva dicha notaria bajo el número 24, Tomo 269, Folios 132 hasta 136, que se acompaña en copia simple y original a efecto videndi, conjuntamente con los Estatutos Sociales y Documento Constitutivo de la citada compañía, presentado en este acto, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto prestaciones sociales y otros beneficios laborales se ha convenido en celebrar como en efecto formalmente se celebra la presenta TRANSACCIÓN JUDICIAL con la finalidad de ponerle fin a la acción y al presente procedimiento que por pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales instauró el demandante en contra de la demandada, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se exponen: PRIMERA: EL EX-TRABAJADOR, alega que ingreso a prestar servicios en la empresa M.T. MAQUINARIAS, C. A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Julio de 1.999, bajo el No. 26, Tomo 971-A, el día 04 de Abril de 2.005, y que a partir del 30 de Abril de 2.012, continuo prestando sus servicios para la Sociedad Mercantil MAQUINARIA RENTAL SERVICES, C.A. por haber esta absorbido todo el patrimonio reflejado en balance general al 31 de octubre de 2012 de M.T. MAQUINARIAS, C.A. e incorporado al balance general de MAQUINARIA RENTAL SERVICES, C.A según Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 16 de Abril de 2.013, bajo el No. 37, Tomo 42-A., donde manifiesta continuo prestando sus servicios hasta el 05 de Octubre de 2015, fecha está en la cual RENUNCIO al cargo que venía desempeñando en la empresa, por lo cual la relación de trabajo termino por RENUNCIA efectuada por EL EX-TRABAJADOR, en consecuencia el mismo solicita a la empresa el pago de sus prestaciones sociales, las cuales deben ser canceladas tomando en cuenta todos y cada uno de los conceptos que ordena pagar la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras al término de la relación laboral. Así mismo, manifiesta y establece EL EX-TRABAJADOR, que devengo un salario básico diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs. 504,06 y un salario diario integral para la fecha de la terminación de la relación de trabajo de Bs. 562,98. SEGUNDA:LA EMPRESA por su parte acepta en este acto que EL EXTRABAJADOR efectivamente inicio la prestación de servicio para M.T. MAQUINAS, C.A. a partir de la fecha que indica en el libelo, 04 de Abril de 2005 y que a partir del 30 de Abril del 2012, continuo la prestación de servicio para MAQUINARIA RENTAL SERVICES, C.A. quela relación de trabajo culminó en fecha 05 de Octubre de 2.015, siendo el motivo que dio lugar a ello la RENUNCIA, efectuada por EL EX-TRABAJADOR, en la referida fecha. Por otra parte LA EMPRESA, deja constancia y establece que si bien se le adeudan al EL EX-TRABAJADOR sus prestaciones sociales, estas deben ser calculadas y canceladas tomando en consideración que la relación laboral culmino por renuncia efectuada por el mismo en fecha 05 de Octubre de 2015. TERCERA: La extinción de la relación laboral, motivada a la renuncia efectuada por parte de EL EX-TRABAJADOR, determinó la extinción definitiva del vínculo laboral entre las partes. CUARTA: Conforme a lo expuesto, en la situación jurídica objeto de la presente controversia se encuentra controvertido lo siguiente: Los conceptos y derechos laborales que deben ser cancelados por prestaciones sociales del ex-trabajador, motivado a la terminación de la relación de trabajo, como consecuencia de la renuncia efectuada por el mismo. QUINTA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminada la reclamación planteada por EL EX-TRABAJADOR, resolver lo deducido y lo deducible de la situación jurídica controvertida, finiquitar las cuestiones discutidas o no en este acto, resolver los hechos probados o no en el mismo, descartar cualquier pretensión accesoria o subordinada al aspecto principal controvertido en esta reclamación y precaver cualquier demanda futura o juicio eventual, relacionado con la prestación personal de servicios de EL EX-TRABAJADOR, mediante recíprocas concesiones, LA EMPRESA y EL EX-TRABAJADOR hacen las determinaciones siguientes: 1) Ambas partes aceptan que la terminación de la relación laboral fue consecuencia de la RENUNCIA efectuada por el ex-trabajador en fecha 05 de Octubre de 2015. 2) Ambas partes reconocen que la relación laboral entre las partes tuvo una duración desde el 04 de Abril de 2.005 hasta el día 05 de Octubre de 2.015.3) EL EX-TRABAJADOR, reconoce y acepta que sus prestaciones sociales deben ser calculadas y canceladas tomando en consideración el hecho de que la relación laboral culmino por RENUNCIA efectuada por el mismo en la fecha supra señalada. Por lo cual el ex-trabajador solicita en este acto el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos. 4) Ambas partes aceptan, que el ex-trabajador devengo un salario básico diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs. 504.06 y un salario diario integral para la fecha de la terminación de la relación de trabajo de Bs. 562,98. SEXTA: En tal sentido, las partes mediante recíprocas concesiones acuerdan dar por terminada la presente controversia mediante el pago por parte de LA EMPRESA de las prestaciones sociales y demás conceptos que legítimamente corresponden al ex-trabajador, conceptos estos que se discriminan de la siguiente forma: 1) PRESTACIONES SOCIALES: Asignaciones: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad acreditada y calculada conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón del salario integral devengado en cada mes, la cantidad de Bs. 185.783,40; b) Por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 8.000,54; c) utilidades fraccionadas, calculadas conforme al artículo131-132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la suma de Bs. 9.423,75; d) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 04-04-2015 al 04-10-2015, calculadas conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: 12,48 días, a razón del salario diario de Bs. 504,06, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 7025,99; e) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, calculado conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: 12,48 días, a razón del salario diario de Bs. 141,67, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 7025,99; arrojando un total de asignaciones de Bs.217.259,67 al cual se debe deducir las cantidades que se discriminan a continuación: Deducciones: a) Por concepto de adelantos de prestación de antigüedad, la suma de Bs. 32.007,88; b) Por concepto de Inces, la suma de Bs. 47,12; FAOV Bs. 234,76; arrojando un total de deducciones de Bs. 32.289,76; por lo cual las prestaciones sociales y demás conceptos, que le corresponden al Ex trabajador previa deducciones ascienden a la suma de Ciento Ochenta y cuatro Mil Bolívares Novecientos Sesenta y Nueve Con Noventa y Un Céntimos (Bs.184.969,91); El ciudadano HUGO ISRAEL VASQUEZ, ya identificado, manifiesta, en este acto, libre de coacción, apremio y de forma voluntaria que acepta la cantidad de dinero ofrecida por la empresa por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales al termino de la relación laboral, y la recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque girado a su nombre de fecha 04 de Noviembre de 2015, signado con el número 53679447 girado contra el Banco Bancaribe, por la suma ya señalada, por lo que pide, que este Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por este Tribunal, tal y como lo requiere la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SÉPTIMA: EL EX-TRABAJADOR declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento y conforme a las normas citadas conviene en transar con LA EMPRESA, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles. Además, con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, exigibles al término de la misma que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, ponerle fin a la presente reclamación. Por tanto, las partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, EL EX-TRABAJADOR declara libre de apremio, ante este Tribunal Laboral, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones; OCTAVA EL EX-TRABAJADOR declara y acepta el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales al término de la relación laboral, que ascienden a la cantidad total de Bs.217.259,67, menos las deducciones anteriormente especificadas, recibe la cantidad indicada en el cheque señalado, por un monto de Ciento Ochenta y cuatro Mil Bolívares Novecientos Sesenta y Nueve Con Noventa y Un Céntimos (Bs.184.969,91), y la recibe a su entera y cabal satisfacción mediante el identificado cheque, quedando en consecuencia totalmente satisfechos todos sus derechos y beneficios laborales, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo entonces nada que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación de trabajo que culmino en fecha 05 de Octubre de 2.015; Por lo cual, el ex-trabajador declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, prestación de antigüedad, antigüedad acumulada, compensación por transferencia, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todo el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, incentivos de producción, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, comisiones, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional fraccionado, gastos de transporte, bono de transporte, horas diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, alícuota de utilidades y de bono vacacional sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, beneficio de alimentación, y por cualquier otro beneficio derivado de leyes vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo. De igual manera EL EX TRABAJADOR, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, renuncia a intentar cualquier acción o demanda, contra de LA EMPRESA, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente pago se da por satisfechos para el ex-trabajador todos los derechos laborales que pudieron corresponderle, por lo que le otorga a la empresa un formal, total y definitivo finiquito; NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil, y en tal sentido solicitan de este Tribunal, le otorgue a la presente transacción laboral la homologación correspondiente. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Asimismo esta Juzgadora deja constancia de que el ciudadano HUGO ISRAEL VASQUEZ, plenamente identificado no sabe firmar por lo que estampara sus huellas digitales en la referida acta.
Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 05 de noviembre de 2015, a las 09:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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LA SECRETARIA,

Abog. PERLA CALOJERO.

Exp. DP11-L-2015-00116.
KGT/pc.-