REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000530

PARTE ACTORA: ciudadanos EHOVER BOGADO APONTE, venezolano, mayor de edad, cédulas de identidad Números V-17.575.588.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN DIEGO OSTO MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.095

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SERAVIAN, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

ANTECEDENTES PROCESALES:

En fecha 15 de Mayo 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de prestaciones sociales incoada por el ciudadano HOVER BOGADO APONTE, titular de la cedula de identidad Números V-17.575.588, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado Juan Diego Osto inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.095. Este Juzgado, en fecha 20-05-2015 recibe el presente asunto y en fecha 28 de mayo de 2015 SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, en fecha 01 de junio de 2015 se libro la correspondiente boleta de notificación al ciudadano HOVER BOGADO APONTE parte actora en el presente asunto, tal como consta al folio 10 del expediente, verificándose que el mismo fue debidamente notificado del despacho saneador dictado por este Juzgado; mediante boleta, que corre inserto al folio 11, actuación está consignada por el ciudadano alguacil cursante al folio 12 del presente asunto.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en el proceso laboral el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea más ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
En el caso de marras, la parte actora se encontraba notificada del despacho saneador y transcurrido el lapso de ley, sin que realizara la subsanación ordenada, en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora, declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.
DECISION
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano HOVER BOGADO APONTE, titular de la cedula de identidad Números V-17.575.588, contra la Entidad de Trabajo SERAVIAN, C.A. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ciérrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

KATHERINE GONZALEZ TORRES
La Secretaria,
PERLA CALOJERO


En la misma fecha siendo las 02:30 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

PERLA CALOJERO


Asunto N° DP11-L-2015-000530
KGT/cp