Visto el contenido de la diligencia que antecede, de fecha 06 de noviembre de 2015, suscrita por la parte actora del presente asunto la ciudadana ELIZABETH NOHEMÍ HERNANDEZ YNDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.206.626, actuando debidamente asistida del profesional de la Abogacía ANTONIO SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.724, por medio de la cual manifiesta que DESISTE DE LA DEMANDA, incoada contra la Entidad de Trabajo “SANIFARMA PAÑALEX, C.A.”, y además solicita el cierre y archivo del presente expediente.
Este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento ciertamente es la parte actora, tal como consta en el Libelo de la demanda; quien se encuentra plenamente facultada por sí misma, para disponer de sus derecho en litigio, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código.
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