Revisadas como fueron las actuaciones del presente asunto, se constata que en el folio 110, se encuentra Decreto de Ejecución Forzosa, dictado por este Juzgado en contra de la parte demandada la Entidad de trabajo “INSTITUTO DE PREVISÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)”, por la cantidad de Bs 418.205,84, cantidad ésta que comprende el doble de la cantidad liquida, la cual es 209.102,92; INDEXADA POR PRIMERA VEZ EN FECCHA 23 DE Julio de “2012, por lo que se ordenó la notificación de la Medida de Embargo a la Procuraduría General de la República, y se dejó constancia además que una vez que conste en autos la referida notificación, la causa se suspendería por un lapso de 45 días, y que vencido este se fijaría la fecha para el traslado del Tribunal, para materializarlo, todo de conformidad al Art. 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien por cuanto el día 09/11/2015, folio 168, previa notificación de las partes que cuya actuación constan a los autos a los folios, 162 y 163 (la Defensoría del Pueblo); 164 y 165 (el IPASME) y 166 el actor en virtud de diligencia que riela en el folio referido; se efectuó una Audiencia Conciliatoria al cual asistieron el demandante ciudadano JAIME MATEO GUEVARA LOPEZ, asistido del Abogado BERNARDO DE JESUS MARRUFO RAMO, no compareció la demandada la entidad de trabajo “INSTITUTO DE PREVISÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)” y estuvo presente también el representante de la Defensoría del Pueblo, delegado Aragua, Abogado, ROBERT BOCANEY, titular de las cédula de identidad número V-9.663.761, I.P.S.A. Nro. 181.698, éste último invitado por este Despacho, por invitación del Tribunal, a fin de coadyuvar con este Despacho en pro que la demandada la Entidad de trabajo “INSTITUTO DE PREVISÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)”, cumpla con lo sentencia dictada y que se encuentra firme en este asunto. En esa misma acta el Tribunal ordenó por error material involuntario, dictar decreto de Ejecución forzosa, el cual ya fue dictado en fecha 26 de Julio del año 2012, folio 110; de allí que en búsqueda de solucionar e impulsar el presente asunto, y estudiados como han sido los criterios Jurisprudenciales que ha establecido la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se concluye que por cuanto esta es una causa que se encuentra en fase de ejecución de sentencia, y a fin de evitar que los intereses de Estado, se puedan ver afectados, no sin obviar que el actor ha sido lo suficientemente paciente por ocho (08) largos años, sin tener un compromiso serio de incluir en el presupuesto del año siguiente el pago de la acreencia laboral a su favor aquí condenado; por los montos decretados e indexados en este asunto; en consecuencia, se ordena a la parte demandada del presente asunto la Entidad de trabajo “INSTITUTO DE PREVISÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)”, incluir en la próxima partida presupuestaria, la cantidad CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 491.948,61), a favor del ciudadano JAIME MATEO GUEVARA LOPEZ, así como los honorarios profesionales de los ciudadanos Lic. José Felipe Cabeza, cédula de identidad Nº V-10.752.084, C.P.C. N°41.762, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.480,00); quien efectuó la experticia complementaria del fallo y al ciudadano YWAN SOLOVEY, cédula de identidad Nº V-4.735.050, Administrador Comercial, inscrito bajo el c.a. Nº 2338, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.3.240,00), mas la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00), lo que hacen un total de OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 8.700) cantidad esta que comprende las dos (02) experticias para actualizar la indexación e intereses moratorios, efectuadas en este asunto según designación efectuada por este Tribunal, en virtud que el Lic José Felipe Cabeza, dejó transcurrir el lapso para consignar la actualización de la indexación ordenada en autos. Líbrese oficio informando de lo ordenado a la demandada.

Cabe resaltar que hasta la presente fecha no ha recibido este Juzgado respuesta alguna para cumplir con lo aquí condenado, lo que se interpreta como una conducta contumaz o renuente en evadir la responsabilidad del pago o por lo menos no consta a los autos la intención de darle cumplimiento; y en razón de ello, éste Despacho, en cumplimiento al señalamiento establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en fecha 17 de abril de 2007, bajo el Nro. 00549, aplicado a este caso por analogía de conformidad al Art. 11 de la Ley Adjetiva Laboral, ordena la notificación del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República y del Defensor del Pueblo, como miembros del Consejo Moral Republicano;