En el día de hoy 13 de Noviembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano JHONNY EUCLIDES DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad números V-6.937.079, quien comparece debidamente asistid de la Abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.128.266, I.P.S.A. Nro. 85.688; y por la parte demandada comparecen la Entidad de trabajo “SAVIRAM, C.A.”, representada por la Abogada PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, I.P.S.A. Nro. 48.879, tal como consta en copia simple del Poder Judicial de dos (02) folios útiles. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “SAVIRAM, C.A.”, expone que con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.159.371,78), para ser pagado el día de hoy, a través de cheque signado con el N° 45391372, por la cantidad de Bs. 1.159.371,78, elaborado a su nombre, del Banco Mercantil, Banco Universal, contra la cuenta corriente de “SAVIRAM, C.A.”, Nro. 0105 0077 05 1077203160, de fecha 02/11/2015. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones sociales del periodo 26/08/96 al 30/10/2015, Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 26/08/96 al 30/10/2015, utilidades del periodo 26/08/96 al 30/10/2015, y Bono de carácter transaccional. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistidas por su Abogada supra identificada, manifiesta a la ciudadana Jueza, que aceptan el pago que le hace su ex patrono, manifestando además que está conforme con el monto aquí mediado y que lo hace libres, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresa que con el referido pago la demandada queda liberada por los conceptos demandados en este expediente, los cuales son: Prestaciones sociales del periodo 26/08/96 al 30/10/2015, Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 26/08/96 al 30/10/2015, utilidades del periodo 26/08/96 al 30/10/2015, y Bono de carácter transaccional; expresando de igual manera que con este pago la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos incoados en este expediente.