En el día de hoy 20 de noviembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar y celebrar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, e igualmente manifiestan su voluntad de renuncian a los lapsos de ley según la fase que se encuentra el presente asunto; lo que es acordado por la ciudadana jueza, quien a su vez procede a identificar a las partes del presente asunto: por la parte actora, el ciudadano MARIO SALOMÓN SALAZAR MORA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mariara, y titular de la cédula de identidad número V-7.273.388, debidamente asistido en este acto por la Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-17.175.015, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236, y por la parte demandada comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría y de sustitución debidamente autenticada en fecha 04 de febrero de 2015 ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 11, tomo 26, en los Libros llevados por dicha Notaría, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); que será cancelado el día de hoy, a través de cheque de gerencia Nro. 61075431, del Banco Mercantil, banco universal, elaborado a nombre del trabajador MARIO SALOMÓN SALAZAR MORA, fechado 17 de noviembre de 2015. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es producto del mutuo acuerdo entre las partes según el presente acuerdo transaccional: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 07 de marzo de 1988 hasta el 30 de octubre de 2015 y no como se indica en el libelo de la demanda 21 de octubre de 2015, teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de 27 años, 07 Meses y 23 días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Supervisión de Producción”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Mil Setecientos Veintitrés Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 1.723,61). CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de enfermedades ocupacionales que fueron diagnosticadas como: 1.- Otitis Oído Izquierdo con Ruptura Timpánica; 2.- Hernia Umbilical; 3.- Otitis Externa Oído Izquierdo; 4.- Trauma Dedo Anular Derecho; 5.- Quemadura Antebrazo Izquierdo; 6.- Trauma Tobillo Izquierdo; 7.- Trauma Tobillo Derecho; 8.- Trauma Antepié Derecho; 9.- Deterioro Auditivo Oído Derecho; y 10.- Síndrome Nervioso, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que las vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece EL DEMANDANTE y que están diagnosticadas como: 1.- Otitis Oído Izquierdo con Ruptura Timpánica; 2.- Hernia Umbilical; 3.- Otitis Externa Oído Izquierdo; 4.- Trauma Dedo Anular Derecho; 5.- Quemadura Antebrazo Izquierdo; 6.- Trauma Tobillo Izquierdo; 7.- Trauma Tobillo Derecho; 8.- Trauma Antepié Derecho; 9.- Deterioro Auditivo Oído Derecho; y 10.- Síndrome Nervioso, no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que él realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad Bs. 1.091.185,20; 2) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales Bs. 594.962,34; 3) Por concepto de Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas Bs. 15.562,33; 4) Por concepto de Horas extraordinarias diurnas Bs. 3.036,48; 5) Por concepto de Horas Extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas Bs. 26.900,68; 6) Por concepto de Horas extraordinarias nocturnas Bs. 16.519,33; 7) Por concepto de indemnización articulo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo la cantidad de Bs. 476.352,00; y 8) Por concepto de Daño Moral la cantidad de Bs. 50.000,00 toda vez que los mismos fueron debida y oportunamente pagados durante el desarrollo de la relación laboral que los vinculó. Incluso, EL DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que éste le presentó a LA DEMANDADA en fecha 30 de octubre de 2015 y no como se indica en el libelo de la demanda 21 de octubre de 2015, y que como consecuencia de ello, en fecha 03 de noviembre de 2015 LA DEMANDADA le pagó a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las cuales ascendieron a la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.051.884,77) y que se discrimina de la siguiente forma: Asignaciones: 1) Por concepto de prestación de antigüedad ART. 142 Lit. C. D. LOTTT la cantidad de Bs. 982.458,33; 2) Por concepto Vacaciones fraccionadas 2014-2015 Bs. 85.166,67; Por concepto de Vacaciones Art. 190 y días adicionales Bs. 18.250,00; 3) Por concepto de Participación de Beneficios correspondiente al año 2015 la cantidad de Bs. 121.666,67; 4) Por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad ART. 143 LOTTT la cantidad de Bs 8.052,87; y 5) Por concepto de vacaciones fraccionadas 2015-2016 Bs. 49.676,50. Cantidades estas que remontan a un total de asignaciones de Bs. 1.265.271,04. Deducciones: 1) Por concepto de I.N.C.E. 0,5% sobre participación de beneficios la cantidad de Bs. 608,33; 2) Por concepto de Funeraria la cantidad de Bs. 2.860,00; 3) Por concepto de anticipos de garantías prestaciones la cantidad de Bs. 164.067,93; y 4) Por concepto de anticipo de participación en beneficios la cantidad de Bs. 45.850,00. Cantidades estas que remontan a un total de deducciones de Bs. 213.386,26. En este acto EL DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pagó LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron precedentemente. SEXTA: LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad, le ofrece en este acto una primera bonificación especial por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Código Civil; el Código Penal, y en general, cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como la Convención Colectiva, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o administrativamente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ambas partes y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. SÉPTIMA: Pese a la circunstancia en que se produjeron o generaron las enfermedades comunes que padece actualmente EL DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como 1.- Otitis Oído Izquierdo con Ruptura Timpánica; 2.- Hernia Umbilical; 3.- Otitis Externa Oído Izquierdo; 4.- Trauma Dedo Anular Derecho; 5.- Quemadura Antebrazo Izquierdo; 6.- Trauma Tobillo Izquierdo; 7.- Trauma Tobillo Derecho; 8.- Trauma Antepié Derecho; 9.- Deterioro Auditivo Oído Derecho; y 10.- Síndrome Nervioso, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para los tipos de daños demandados (ni ningún otro), pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente); el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debida asistencia médica, económica y social necesaria a EL DEMANDANTE, a título de equidad y en reconocimiento de la trayectoria que éste había tenido en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en éste acto una segunda bonificación especial por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética que se persigue, y adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de condenas, indemnizaciones, pagos, retribuciones, resarcimientos, compensaciones, costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial o administrativo, y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades que padece EL DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como 1.- Otitis Oído Izquierdo con Ruptura Timpánica; 2.- Hernia Umbilical; 3.- Otitis Externa Oído Izquierdo; 4.- Trauma Dedo Anular Derecho; 5.- Quemadura Antebrazo Izquierdo; 6.- Trauma Tobillo Izquierdo; 7.- Trauma Tobillo Derecho; 8.- Trauma Antepié Derecho; 9.- Deterioro Auditivo Oído Derecho; y 10.- Síndrome Nervioso, ello sin dejar de insistir en que las mismas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba éste para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en las leyes antes indicadas. OCTAVA: Visto el ofrecimiento de las bonificaciones indicadas en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta las mismas libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), o lucro cesante, que pudieran pretenderse por las patologías señaladas anteriormente, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. NOVENA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y las enfermedades comunes que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas, informes, recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el número 61075431 librado contra el Banco Mercantil en fecha 17 de noviembre de 2015 por las cantidad de Bs. 1.500.000,00, a nombre de “MARIO SALOMÓN SALAZAR MORA”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó y las patologías que fueron diagnosticadas como 1.- Otitis Oído Izquierdo con Ruptura Timpánica; 2.- Hernia Umbilical; 3.- Otitis Externa Oído Izquierdo; 4.- Trauma Dedo Anular Derecho; 5.- Quemadura Antebrazo Izquierdo; 6.- Trauma Tobillo Izquierdo; 7.- Trauma Tobillo Derecho; 8.- Trauma Antepié Derecho; 9.- Deterioro Auditivo Oído Derecho; y 10.- Síndrome Nervioso. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por los concepto demandados en este asunto. DÉCIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella.