En el día de hoy 24 de Noviembre de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora la ciudadana ANDREINA DE JESÚS MONTAÑO ROMERO, titular de las cédula de identidad número V-16.436.599, quien comparece debidamente asistida del Abogado MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.160.005, I.P.S.A. Nro. 79.984; y por la parte demandada comparecen la Entidad de trabajo “RESTAURANT DON QUIJOTE, C.A.”, representada por el ciudadano JAIRO PASTOR MORA MORA, titular de las cédula de identidad número V-9.125.882, en su condición de presidente, quien viene debidamente asistido del Abogado JORGE FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.695.453, I.P.S.A. Nro. 54.867, quien a su vez es Apoderado de la demandada, tal como consta en autos a los folios 38 y 39. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “RESTAURANT DON QUIJOTE, C.A.”, expone que con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), para ser pagado el día de hoy, a través de cheque signado con el N°80003272, elaborado a su nombre, del Banco Occidental de Descuento, contra la cuenta corriente de “RESTAURANT DON QUIJOTE, C.A.” Nro. 0116 0179 10 0004803050, de fecha 16/11/2015; por Diferencial salarial, Domingos laborados, Prestaciones sociales, e interés ordinarios de los mismos, Horas Extras, diferencia de Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades de los períodos 2013-2014 y 2014-2015, el Beneficio de Alimentación, Propina, y Días feriados y de descanso. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistidas por su Abogado supra identificado, manifiesta a la ciudadana Jueza, que aceptan el pago que le hace su ex patrono, manifestando además que está conforme con el monto aquí mediado y que lo hace libres, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresa que con el referido pago la demandada queda liberada por los conceptos demandados en este expediente; expresando de igual manera que con este pago la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos incoados en este expediente.