En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), previa solicitud de ambas partes de este asunto, para anticipar la celebración de la audiencia preliminar inicial, por cuanto han llegado a un acuerdo, lo que es acordado por la ciudadana jueza, dejando constancia que la parte demandada se da por notificada en este procedimiento, y por cuanto ambas partes manifiestan que renuncian a los lapsos de ley, pasa este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora, el ciudadano KEVY ANDRES ALVAREZ DIAZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la cédula de identidad número V-20.244.057, debidamente asistida en este acto por la Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-17.175.015, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236, y por la parte demandada comparece el DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.005.479, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.565, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., la cual está domiciliada en esta ciudad de Maracay y la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de diciembre de 2000, y se encuentra anotada bajo el número 35, tomo 61-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta (5ª) del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 13 de febrero de 2015, estando anotado bajo el número 46, tomo 03, en los Libros llevados por dicha Notaría, los cuales consigna en este acto en copia simple de cuatro (04) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano KEVY ANDRES ALVAREZ DIAZ, anteriormente identificado y a su abogada asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo EMBUTIDOS FRIO CARNES,C.A., y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 23 de abril de 2012 hasta el 26 de octubre de 2015, habiendo tenido en consecuencia un tiempo efectivo de servicio de tres (3) años, seis (6) meses y cuatro (4) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Ayudante de Producción”. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones derivadas de enfermedades ocupacionales que fueron diagnosticadas como: 1.- Deshidratación acuosa de discos intervertebrales y mínima prominencia L5-S1; 2.- Rectificación de la Lordosis Fisiológica y 3.- Compromiso del espacio articular glenohumeral bilateral, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que las vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece EL DEMANDANTE y que están diagnosticadas como: 1.- Deshidratación acuosa de discos intervertebrales y mínima prominencia L5-S1; 2.- Rectificación de la Lordosis Fisiológica y 3.- Compromiso del espacio articular glenohumeral bilateral, no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que él realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna laboral, por las referidas enfermedades, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTA: Pese a la circunstancia en que se produjeron o generaron las enfermedades comunes que padece actualmente EL DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como: 1.- Deshidratación acuosa de discos intervertebrales y mínima prominencia L5-S1; 2.- Rectificación de la Lordosis Fisiológica y 3.- Compromiso del espacio articular glenohumeral bilateral, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para los tipos de daños demandados (ni ningún otro), pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente); el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debida asistencia médica, económica y social necesaria a EL DEMANDANTE, a título de equidad y en reconocimiento de la trayectoria que éste había tenido en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en éste acto una bonificación única y especial por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética que se persigue, y adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de condenas, indemnizaciones, pagos, retribuciones, resarcimientos, compensaciones, costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del proceso judicial, y en consecuencia con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades que padece LA DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como: 1.- Deshidratación acuosa de discos intervertebrales y mínima prominencia L5-S1; 2.- Rectificación de la Lordosis Fisiológica y 3.- Compromiso del espacio articular glenohumeral bilateral. SEXTA: Visto el ofrecimiento de la bonificación indicada en las cláusula quinta (5ª) de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por el o los conceptos demandados en este expediente, que pudieran pretenderse por las patologías señaladas anteriormente. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y las enfermedades que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas, informes, recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia, identificado con el número 00035333 librado contra el Banco Provincial en fecha 18 de noviembre de 2015 por la cantidad de Bs. 150.000,00, a nombre de “KEVY ANDRES ALVAREZ DIAZ”, librada contra la cuenta de la demandada Nro. 0108 0051 07 0100162588, correspondiente al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en las cláusulas 5ª y 6ª de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente saldada cualquier acreencia de naturaleza laboral que tenga relación con los conceptos demandados en este expediente, derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos demandados que guarde relación directa o indirecta con las patologías o enfermedades que fueron diagnosticadas como: 1.- Deshidratación acuosa de discos intervertebrales y mínima prominencia L5-S1; 2.- Rectificación de la Lordosis Fisiológica y 3.- Compromiso del espacio articular glenohumeral bilateral, y/o cualquier otra patología o enfermedades que estén asociadas, guarden relación y/o sean consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. DÉCIMA: Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de las referidas enfermedades. DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella.