En el día de hoy 25 de Noviembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano LUIS ALBERTO GUERRA GODOY, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad números V-17.014.488, quien comparece debidamente asistido del Abogado RAMÓN EMILIO GONZALEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.167.570, I.P.S.A. Nro. 164.572; y por la parte demandada comparecen la Entidad de trabajo “AUTOPARTES AMÉRICA II, C.A.”, representado por el Abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.131.583, I.P.S.A. Nro. 107.845, tal como consta en copia simple del Poder Judicial de tres (03) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde las partes expresan al tribunal que han llegado a un acuerdo que es del tenor siguiente: PRIMERA: Se establece que el DEMANDANTE labora para la empresa "AUTOPARTES AMERICA C.A" desde la fecha Primero (1º) de Noviembre del año 2013, desempeñando el cargo de VENDEDOR, devengando como último salario mensual la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 7.421,46), por cuanto labora con salario mínimo en las horas comprendidas de Lunes a Viernes desde las 8:30 am hasta las 12m y de 2pm hasta las 5pm. SEGUNDO: El DEMANDANTE en el transcurso de la relación de trabajo, es decir en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año 2014, sufre un accidente en las afueras de la empresa en donde sufre una lesión al caerse de la bicicleta en donde se trasladaba habitualmente a sus labores y a su casa al terminar la jornada de trabajo. TERCERO: El DEMANDANTE a los fines de calcular las indemnizaciones que le devienen del infortunio ocurrido, ya que insiste en que está calificado como un ACCIDENTE DE TRABAJO, este comprende que estaría destinado a ser indemnizado por alguna DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la LOPCYMAY, además insiste en que debe resultar la ENTIDAD DE TRABAJO sancionada a pagar el DAÑO MORAL derivado del hecho ilícito. CUARTO: EL DEMANDANTE manifiesta que se le adeudan cantidades por DAÑO MORAL, INDEXACIÓN SALARIAL, INTERESES MORATORIOS, LAS COSTAS Y COSTOS DEL PRESENTE PROCESO y EXPERTICIA COMPLEMNTARIA DEL FALLO, lo cual niega la empresa enfáticamente ya que no son conceptos reclamables en virtud de la inexistencia de alguna responsabilidad legal sobre éste supuesto accidente de trabajo y más aún en las afueras de la empresa sin dar mayor explicaciones. QUINTO: En virtud de que ambas partes se encuentran alejadas en sus criterios de defensa, pero se encuentran interesados en resolver el presente procedimiento instaurado por ante este Tribunal de la manera más pacífica, amistosa y sin dilación alguna, es por lo que se ha convenido en celebrar por vía TRANSACCIONAL, para dar por terminado el presente juicio con motivo del “ACCIDENTE DE TRABAJO” que sin menoscabo de cualquier determinación si es de ámbito laboral o no lo es, acaeció sin lugar a dudas al DEMANDANTE y que le produjo la Luxación en el hombro derecho , fractura completa de troquiter humeral con discreto desplazamiento posterior, y en aras de subsanar este infortunio sufrido, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponda y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, en la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.167.500,00), suma esta que incluye todos y cada uno de los derechos que pueda corresponderle al DEMANDANTE y que reclama mediante el libelo respectivo y que de común acuerdo ha sido convenida por las partes, los cuales serán cancelados por EL PATRONO en éste mismo acto mediante Un (01) Cheque a favor del Ciudadano LUIS ALBERTO GUERRA GODOY, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SITE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.167.500,00) girado Contra el BANCO MERCANTIL, bajo el Nro 72931424 , de fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2015, librado contra la cuenta de la demandada Nr. 0105 0100 84 1100133305, y que se anexa en copia simple a este escrito, de manos del Representante de la empresa, a la entera y cabal satisfacción del DEMANDANTE. SEXTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que al pagar la ENTIDAD DE TRABAJO, la totalidad de la suma antes descrita, quedan incluidos y satisfactoriamente cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del ACCIDENTE DE TRABAJO, que se demanda y que se encuentra especificado en el libelo mismo, de manera que incluye las consecuencias presentes y futuras derivadas de este petitorio, y se clarifica que de dicho monto corresponde al pago de las indemnizaciones establecidas por la responsabilidad Objetiva del Patrono en cuanto al accidente sobrevenido en el Trabajo, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Código Civil Venezolano por un monto total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), por la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, pago de las indemnizaciones por la responsabilidad Subjetiva de conformidad a la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE sobrevenida por el accidente de Trabajo establecidas en la Ley Orgánica de Prevención condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), Al pago de la indemnización por Daños Morales, lucro cesante, daño emergente, daño mediato e inmediato, daño futuro, y cualquier otro concepto establecido en el Código Civil, LOPCYMAT, LOTTT y sus reglamentos, además de cualquier otro concepto dejado de percibir o que no se contenga en esta demanda, producido o como consecuencia o secuela del infortunio demandado, la cual estipulo por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.17.500,oo). SEPTIMO: En éste estado la Parte Actora, debidamente asistidas por su Abogada supra identificada, manifiesta a la ciudadana Jueza, que aceptan el pago que le hace su ex patrono, manifestando además que está conforme con el monto aquí mediado y que lo hace libres, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresa que con el referido pago la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos incoados en este expediente.
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