En el día de hoy 26 de Noviembre de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora los ciudadanos LUIS MANUEL GONZALEZ DIAZ Y EDUARD RAUL PEREZ UTRERA, titulares de las cédula de identidad números V-9.667.639 y V-14.230.548, quien comparece debidamente asistido del Abogado ANTONIO JOSÉ SOSA SEMIDEY, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.644.119, I.P.S.A. Nro. 116.724; y por la parte demandada comparecen la Entidad de trabajo “SANIFARMA PAÑALEX, C.A.”, representada por la Abogada ANDREINA QUIROZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.203.750, I.P.S.A. Nro. 210.220, facultad que ostenta que consta en autos en los folios desde el 18 al 22, ambos folios inclusive. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “SANIFARMA PAÑALEX, C.A.”, expone que con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 425.608,45), para ser pagado el día de hoy, en los montos y circunstancias que se especifican a continuación: Para el ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ DIAZ, la cantidad de Bs. 234.467,83, el cual recibe a través de cheque signado con el N°09031209, elaborado a su nombre, del Banco Provincial, contra la cuenta corriente de PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. Nro. 0108 0001 36 0100022910, de fecha 22/10/2015; y para el ciudadano EDUARD RAUL PEREZ UTRERA, la cantidad de Bs. 191.140,62, el cual recibe a través de cheque signado con el N°09031212, elaborado a su nombre, del Banco Provincial, contra la cuenta corriente de PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. Nro. 0108 0001 36 0100022910, de fecha 22/10/2015; ambos por Diferencia de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistidas por su Abogada supra identificada, manifiesta a la ciudadana Jueza, que aceptan el pago que le hace su ex patrono, manifestando ambos además que están conforme con el monto aquí mediado y que lo hacen libres, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresan que con el referido pago la demandada queda liberada por los conceptos demandados en este expediente; expresando de igual manera que con este pago la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos incoados en este expediente.
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