En el día de hoy 03 de Noviembre de 2015, siendo las 010:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de este asunto para anticipar la celebración de la audiencia preliminar inicial, por cuanto han llegado a un acuerdo, lo que es acordado por la ciudadana jueza, dejando constancia que la parte demandada se da por notificada en este procedimiento, y por cuanto ambas partes renuncian a los lapsos de ley, pasa este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece la ciudadana MARÏA DEL CARMEN ROJAS NIEVES, titular de las cédula de identidad número V-7.253.177, quien viene perfectamente asistida del Abogado CARLOS EDUARDO PINEDA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-13.988.296, I.P.S.A. Nros.209.558; y por la parte demandada COMPARECE la Entidad de Trabajo HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A.”, representada en este acto por el Abogado LUIS FELIPE HERNANDEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.730.392, I.P.S.A. Nro. 168.606, quien es Apoderado Judicial de la accionada, facultad que consta en copia simple que consigna en tres (03) folios útiles previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A.”, expone que con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINDOS MIL CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 22.105,00), para ser pagado el día de hoy, a través de cheque de gerencia Nro. 51533989, elaborado a nombre de la Trabajadora MARÏA DEL CARMEN ROJAS NIEVES, del Banco Mercantil, contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0105 0132 65 1132082927, de fecha 18/09/2015. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales o Antigüedad de conformidad al Art. 142, literal A, de la LOTTT, y los intereses sobre las mismas, Vacaciones y Bono vacacional fraccionadas, y utilidades fraccionadas. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido por su Abogada supra identificada, manifiesta a la ciudadana Jueza, que aceptan el pago que le hace su ex patrono, manifestando además que está conforme con el monto aquí mediado y que lo hace libres, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresa que con el referido pago la demandada queda liberada por los conceptos demandados en este expediente, los cuales son: Prestaciones Sociales o Antigüedad de conformidad al Art. 142, literal A, de la LOTTT, y los intereses sobre las mismas, Vacaciones y Bono vacacional fraccionadas, y utilidades fraccionadas; expresando de igual manera que con este pago la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos incoados en este expediente.
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